REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2013-000071
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000090

PARTE ACTORA: MARITZA DEL ROSARIO VIAMONTE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.040.469, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS LUIS SANCHEZ, JORGE SAMBRANO MORALES y VANESSA HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrsº 20.684, 25.138 y 138.552 respectivamente y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: LUIS EBODIO ROBLES LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.449.472 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora, fue debidamente asistido por la ciudadana MARY CARMEN OJEDA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 34.026 de este domicilio.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
I
En la presente causa se celebró TRANSACCIÒN en fecha 08-04-2014 por el apoderado de la parte actora Ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ MOTA, y el demandado de autos LUIS EBODIO ROBLES LOZADA, quien fue debidamente asistido por la ciudadana MARY CARMEN OJEDA, todos debidamente identificados en autos, en la cual transaron de la siguiente manera:
1. La Parte demandada LUIS EBODIO ROBLES LOZADA, renuncia al ejercicio del recurso de apelación en contra de la referida sentencia, por lo que se tendrá como firme dicho fallo, y por vía de consecuencia, ofrece dar cumplimiento a lo sentenciado, y propone a dar a la parte demandante, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (bs. 120.000), que comprende la reparación de los daños materiales causados al vehiculo propiedad de la actora, las costas generadas en la sustanciación de la presente causa y, los honorarios profesionales correspondientes a los abogados de ambas partes, suma dineraria, que entrega mediante cheque de gerencia Nº 55012912, emitido por la entidad bancaria DEL SUR.-
2. El apoderado Judicial de la parte actora, facultado como resulta para celebrar actos de autocomposiciòn procesal, manifiesta su aceptación a la propuesta realizada por la parte demandada, por lo que, con la entrega de dicho dinero, ambas partes declaran que nada mas tienen que reclamarse como consecuencia de este proceso , y solicitan al tribunal se sirva impartir la Homologación correspondiente, y se proceda al archivo del expediente.-

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, désele por terminada la misma.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.