REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º Y 154º
CIUDAD BOLIVAR 21 DE ABRIL DEL AÑO 2014

ASUNTO: FP02-S-2012-0003600
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000093
Consta al folio dos (02) que con fecha 02 de octubre de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos YAN MARY AQUINO ROMERO Y RONY JOSE PERDOMO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrsº V- 18.169.609 y V- 15.343.382, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RINA DEL ROSARIO ODREMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 57.711 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 12 de Junio de 2009, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Cirucnscripciòn Judicial del Estado Bolívar, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, que corre a los folios tres (03) al seis (06) del presente expediente.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 11 de enero de 2013 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

- El día 10 de Abril de 2.014, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron ante este Tribunal los ciudadanos: RONY JOSE PERDOMO DELGADO y YAN MARY AQUINO ROMERO, arriba identificados y presentaron diligencia solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por el mismo en fecha 11-01-2013, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDREINA DE JESUS FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 151.034 y de este mismo domicilio.-
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 11 de enero de 2013 hasta la presente fecha.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos RONY JOSE PERDOMO DELGADO y YAN MARY AQUINO ROMERO, debidamente identificados en autos.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.



Orlando.-