REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de abril de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2011-000991
NUMERO DE RESOLUCIÒN: PJ0242014000097
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados en ejercicio SAUL ANDRADE Y SAUL ANDRES ANDRADE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrsº 3.572 y 85.050, y de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa IMPERIO MOTORBIKE C.A, venezolano, parte demandada en la presente causa de ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada en su contra por el ciudadano RICARDO JORGE D’ GOUVEIA E FREITAS, suficientemente identificado en autos, esta juzgadora observa lo siguiente:
Después de haber realizado una exhaustiva revisión a las actas que conforman la presente causa, se pudo evidenciar que la boleta de notificación librada al ciudadano RICARDO JORGE D’ GOUVEIA E FREITAS, parte actora en la presente causa, no fue llevada al domicilio indicado para la citación de la parte, siendo lo correcto que debió ser notificado en su domicilio o en el domicilio procesal indicado en el libelo de la demanda, por cuanto se le esta notificando sobre la sentencia de fecha 09-12-2013, en la cual se declaró la INADMISIBILIDAD DE LA ACCION, y se dejo sin efecto la Medida Preventiva de Secuestro sobre un local comercial distinguido con el Nº 32, situado en la avenida Sucre de esta Ciudad, y que fue dejado al mismo preventivamente en posesión material, de lo antes expuesto, esta Juzgadora hace necesario señalar lo que indica el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Art. 206: Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
De la norma transcrita, se evidencia que el juez a fin de evitar vicios en el transcurso del Juicio tiene la facultad de corregir cualquier falta u error que haya transcurrido en el mismo, evitando así la subversión del proceso.-
En consecuencia, este Tribunal en apego a lo arriba transcrito REPONE la causa al estado notificar nuevamente a la parte actora en su domicilio y/o en el domicilio procesal indicado en el libelo de la demanda, vale decir, ESCRITORIO JURIDICO “SAMBRANO OCHOA & ASOCIADOS”, ubicado en el callejón San Pedro, Qta. Milagros, a 50 metros del Palacio de Justicia, y una vez notificado se dejará transcurrir el lapso de dos (02) días previamente establecido para que se haga la entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente causa.-Líbrese nueva Boleta de Notificación.-
La Juez Temporal,
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,
Abg.- Loysi Mérida Amato
Orlando.-
ASUNTO: FP02-V-2011-000991
NUMERO DE RESOLUCIÒN: PJ0242014000097
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