REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 25 de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000228
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000098
PARTE ACTORA: SAUL ANTONIO ANDRADE M, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 8.878.578, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.653, de este domicilio, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la empresa AUTO GIL PUERTO ORDAZ C.A, quien a su vez es apoderado especial del ciudadano JULIO CESAR NARANJO GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.863.867, con domicilio en Puerto Ordaz Municipio Caroni, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
PARTE DEMANDADA: MARIA LUCRECIA MAYA DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.465.917 de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
I
En la presente causa se introdujo diligencia en fecha 22-04-2014 por el Co-apoderado de la parte actora Ciudadano SAUL ANTONIO ANDRADE M, anteriormente identificado, mediante la cual y en vista de que se llegó a un acuerdo con la parte demandada, DESISTE del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales y copias propuestas en el presente expediente.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que celebra el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida preventiva de secuestro decretado en fecha 12-03-2014, e igualmente se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa previa certificación por secretaria, désele por terminada la misma.-Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.-
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