REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-R-2014-000131
CAUSA PRINCIPAL: FP02-V-2013-000864
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000104
Visto la interposición del Recurso de Apelación Nº FP02-R-2014-000131, de fecha 04-04-2014 suscrito por la Apoderada Judicial de la parte actora, en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, le tiene incoado el ciudadano YOREL JOSE GOMEZ OLEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 16.222.054, contra el ciudadano KAMAL NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 13.658.747, mediante la cual APELA del auto de fecha 31-03-14 que cursa al folio 71 al 73 del expediente, en el cual se ordeno librar una Boleta de Notificación a la parte actora YOREL JOSE GOMEZ OLEAGA, a los fines de que en su condición de propietario y arrendador del inmueble constituido por un galpón comercial distinguido con el Nº 01, que se encuentra edificado en una extensión de terreno constante de 2171M2, ubicado en la orilla sur de la vía denominada prolongación de la Avenida Republica, Vía Puente Angostura, Ciudad Bolívar, pone a su orden y disposición el inmueble arriba descrito y la suma de CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.5.160) por concepto de pago de arrendamiento correspondiente al mes de Enero y la fracción correspondiente a los días del mes de Febrero hasta la presente fecha del escrito, es decir 19-02-14, de la cual debe restituírsele la suma de MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.140) por la compensación de la suma dada en deposito, por parte del ciudadano KAMAL NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.658.747, parte demandada, dando así cumplimiento a la transacción efectuada entre las partes de fecha 05-12-2013, y Homologada en fecha 12-12-2013. Revisado el citado expediente se observa que las partes del proceso en fecha 05-12-13 realizan TRANSACCION JUDICIAL, folio 56, en la cual se comprometen: La parte demandada conviene en la demanda, en el sentido de: A) hacer entrega a la parte actora del local comercial objeto de la relación arrendaticia, el día 15 de Febrero del año 2014, siendo dicho termino improrrogable.- B) Dentro de ese mismo lapso, la parte demandada se compromete a efectuar las reparaciones que requiera el inmueble (local Comercial) tanto en limpieza, pintura y conservación a los fines de entregar el local en las misma condiciones que fueron establecidas en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.- SEGUNDO: En lo que respecta al cobro de las pensiones de arrendamiento peticionadas en la demanda ambas partes convienen en que no existe tal insolvencia arrendaticia, todas vez que los montos reclamados se encuentran debidamente consignado por ante este Juzgado en el expediente Nº FP02-S-2012-2007.- TERCERO: en virtud de que el proceso culmino antes de producirse la citación la parte demandada, ésta se da por citada y renuncia al termino de comparecencia, por tal razón ambas partes declaran que no existe costas ni costos que reclamar con ocasión a este Juicio, quedando cada parte obligada a cancelar por separado los honorarios profesionales a cada uno de sus abogado.- CUARTO: así mismo ambas partes declaran que fuera de las prestaciones u obligaciones asumidas en esta transacción no existe nada más que reclamarse.- Posteriormente el tribunal pasa a HOMOLOGAR la Transacción Judicial suscrita por las partes en fecha 12-12-13. Al folio 64 y 65 cursa escrito de la parte demandada en la cual le informa a este despacho que la parte actora en fecha 19-02-14 se niega a firmar Acta de entrega del referido local comercial y es por ello que solicitan del tribunal le sea notificado la intención del demandado de dar cumplimiento a la Transacción debidamente Homologada.-
En razón a los argumentos esgrimidos pasa este tribunal a indicar lo siguiente: La presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, fue admitida en fecha 25-07-2013, por los trámites del procedimiento Breve de acuerdo y de conformidad a lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.” (negrillas nuestra).
Así mismo la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 2: “ Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT); así mismo las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500UT), actualizando el monto de las cuantías previstas en los artículos 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado con el quantum indispensable para el acceso a la justicia por la vía del procedimiento breve y el quantum mínimo de las causas cuyos fallos pueden ser objeto de apelación, artículo 891 eiusdem. Así lo ha venido sosteniendo reiteradamente la jurisprudencia patria al señalar que no es admisible la apelación cuando la cuantía es menor a 500 unidades Tributaria, señalando igualmente que la doble instancia no es una garantía constitucional en caso de materia civil,. “Sentencia Sala Constitucional Exp 10-1180 de 02-03-2012, y la Sentencia Sala Constitucional Exp. 10-1298, de fecha 03-08-2011.- Ahora bien, la cuantía estimada en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, es la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) equivalentes a 235,51 Unidades Tributarias (235,41 UT), en consideración a la normativa legal debe indefectiblemente declararse INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante.- ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-.
LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MERIDA AMTO.
MEF/lma.
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000104
ASUNTO: FP02-R-2014-000131
CAUSA PRINCIPAL: FP02-V-2013-000864.