REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 28 de abril de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-000363
RESOLUCIÓN N° PJ0242014000103
Con fecha 06 de febrero de 2.014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDEZ ARCHIVOL y OMAIRA JOSEFINA FREIRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.723.288. y V- 11.171.882., respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ROSA ANGELINA SERRANO CADENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 154.894., y de este domicilio .
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 21 de Junio de 2.000, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Doscientos Cincuenta y Nueve (Nº 259), folio 174, Libro 2, Tomo M1, correspondiente al año 2.000, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos durante su relación conyugal, ni adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el día 04 del mes de febrero del año 2.006, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 17 de febrero de 2014, este Tribunal dictó despacho saneador indicándole a los solicitantes indicar la dirección exacta de su último domicilio conyugal, lo cual fue subsanado el día 24 de febrero de 2014.- En fecha 06 de marzo de 2014, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 18 de marzo de 2014; y en fecha 25 de marzo de 2014, la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDEZ ARCHIVOL y OMAIRA JOSEFINA FREIRE, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho días del mes de Abril del Año Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2014-000363
RESOLUCIÓN N° PJ0242014000103
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