REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-000653
Resolución N° PJ02420140000080
Vista la solicitud que antecede interpuesta por la ciudadana NICOLASA GUEVARA ALFARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-783.637, debidamente asistido en este acto por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.731, mediante la cual pretende la rectificación de su Partida de nacimiento y la de su hijo RICARDO JOSE REQUENA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.851.332, aduciendo que se incurrió en un error material en su partida de nacimiento, ya que fue involuntariamente omitido su primer nombre “ANDREA” que correctamente seria junto con su segundo nombre “ANDREA NICOLASA”, y en el acta de su hijo (ya identificado) le fue omitido su segundo nombre “NICOLASA” , ya que aparece ANDREA GUEVARA, que correctamente junto a su primer nombre, debe ir transcrito como “ANDREA NICOLASA.”
Luego de una revisión de las actas que integran el presente expediente este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En la presente solicitud, se encuentran dos (2) actas de nacimiento que se pretenden rectificar, la de la solicitante y la de su hijo RICARDO JOSE REQUENA GUEVARA, ambos mayores de edad.-
Que de los documentos presentados por la solicitante tanto en la cedula de identidad como en su partida de nacimiento, se evidencia que su nombre es NICOLASA GUEVARA ALFARO.-
Que solo se evidencia de autos que las partidas que ameritan rectificación son: La del ciudadano RICARDO JOSE REQUENA GUEVARA, (hijo de la solicitante) y el acta defunción del ciudadano GIL AUGUSTO GUEVARA, cursante al folio siete (07) de la presente causa, por cuanto se observa que en el acta de nacimiento del ciudadano arriba mencionado fue colocado erradamente el nombre de su madre como ANDREA GUEVARA, cuando lo correcto debió ser el nombre de NICOLASA GUEVARA, y en el acta de defunción del ciudadano GIL AUGUSTO GUEVARA, padre de la solicitante, se colocó el nombre de la misma como ANDREA NICOLASA, cuando debió asentarse solamente como NICOLASA, de acuerdo a como aparece asentado en su partida de nacimiento y en su cedula de identidad.-
Ahora bien, al desprenderse que lo solicitado en autos no encuadra con los documentos acompañados a la presente solicitud, aunado a que por tratarse de dos personas mayores de edad, la solicitud de rectificación debe de tramitarse por separado, cada uno como solicitante, por acarrear cada solicitud sus efectos legales individuales en cada solicitante; En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente solicitud, por ser contraria a derecho todo de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con la presente solicitud, previa certificación en autos.-
LA JUEZA TEMPORAL.,

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,

ABG. LOYSI MERIDA AMATO
Orlando.-