REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 03 de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2013-001280
Nº de Resolución Nº PJ0242014000078

Visto el escrito de Partición Amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: MIREYA JOSEFINA LAMEDA Y ALEXIS RAFAEL SEIJAS ROMERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 4.597.805 y 3.501.997, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por las ciudadanas Osiris Maria Salazar, la primera y Marvelis López Leon , el segundo, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 130.036 y 138.487, respectivamente y de este domicilio, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11-07-2013 y quedando definitivamente firme en fecha 25 de julio de 2013, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: Primero: 1º) A la ciudadana MIREYA JOSEFINA LAMEDA, arriba identificada, le corresponderá, por así haberlo acordado y por haber renunciado a su cincuenta por ciento (50%) el ciudadano ALEXIS RAFAEL SEIJAS ROMERO, El inmueble constituido por una vivienda construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, ubicada en el sector 2, vereda 08, casa Nº 05, de la Urbanización Los Coquitos, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, constante de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (141,08 M2), de paredes de bloque de cemento, frisada, techo de platabanda, pisos de cerámica, con puertas y rejas de metal y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y dos (2) baños, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una longitud de DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (17,10 Mts), limita con la Casa Nº 07, de la vereda 08, SUR: En una longitud de DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (17,10 Mts) limita con la Casa Nº 03, de la vereda 08 ESTE: En una longitud de OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (8,25 Mts) limita con la vereda 08, la cual es su frente, y OESTE: En una longitud de OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (8,25 Mts), limita con la Casa Nº 26, de la Calle 02; quedando así como la única propietaria del referido inmueble.
Cuyo documento quedo registrado bajo el numero 2013.4785, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nª 299.6.3.1.3016 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2013.
SEGUNDO: 2º al ciudadano ALEXIS RAFAEL SEIJAS ROMERO arriba identificada, le corresponderá, por así haberlo acordado y por haber renunciado a su cincuenta por ciento (50%) la ciudadana MIREYA JOSEFINA LAMEDA Un (1) vehículo, CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X2, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2001, CLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W91V328538, SERIAL DE MOTOR: 91V328538, PLACA: ADU-92Z, USO: PARTICULAR, el cual se encuentra bajo el nombre de su ex cónyuge y le pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, inserto bajo el Nº 22, Tomo 268 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 04 de noviembre de 2010, del cual anexa copia fotostática marcada con la letra “I” en virtud de que los originales los posee el divorciado ALEXIS RAFAEL SEIJAS ROMERO, debido a que los necesita para circular en el referido vehículo.- TERCERO: 3º A la ciudadana MIREYA JOSEFINA LAMEDA, arriba identificada, le corresponderá, por así haberlo acordado y por haber renunciado a su cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses de Fideicomiso, Meritocracia, Bonos Especiales, caja de Ahorros y Fondo de Jubilación fueron devengadas por el divorciado ALEXIS RAFAEL SEIJAS ROMERO, como trabajador al servicio de la EMPRESA “SIDERURGICA DEL ORINOCO” (SIDOR) ubicada en la Avenida Guayana, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, desde el día 22 de octubre de 1984 hasta el día 25 de julio de 2013, fecha en que queda definitivamente firme la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial; aceptando y firmando en señal de conformidad; como solicitan los suscribientes, se ordena oficiar a la empresa Siderúrgica del Orinoco (Sidor) , con sede en la zona industrial Matanzas en Puerto Ordaz, a los fines de que sea remitido cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MIREYA JOSEFINA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.597.805, con el monto correspondiente al 50% de las cantidades de dinero que por Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses de Fideicomiso, Meritocracia, Bonos Especiales, caja de Ahorros y Fondo de Jubilación fueron devengadas por el divorciado ALEXIS RAFAEL SEIJAS ROMERO, como trabajador al servicio de la EMPRESA “SIDERURGICA DEL ORINOCO” (SIDOR), desde el día 22 de octubre de 1984 hasta el día 25 de julio de 2013, asi mismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, se da por terminado el expediente.-
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. ASI SE DECIDE.
La Juez Temporal,

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato.-
MEF/LM/Hala.-


ASUNTO: FP02-V-2013-001280
Nº de Resolución Nº PJ0242014000078