REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
204º y 155º
Ciudad Bolívar 04 del Abril de 2014
ASUNTO: FP02-S-2013-004196
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000085
Con fecha 22 de noviembre de 2.013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos LENYS YAJAIRA LOPEZ LOPEZ Y JAMIL ALBERTO BETANCOURT MILLAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.507.423. y V- 11.659.029., respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANA MAGDALENA SUAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.PS..A, bajo el Nº 143.653, cursante al folio dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Junio de 1993, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 199, Libro 1, Tomo 3 de los Libros de Registros Civiles de Matrimonios llevados por ese Despacho, durante el año 1.993, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio nueve (09).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon un (1) hijo de nombres: JAMIL CONNYE LOPEZ BETANCOURT, de 20 años de edad, como se evidencia de la copia de la cédula de identidad del mismo, que corre al folio 4. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el día 15 del mes de noviembre del año 1995, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 27 de noviembre de 2.013, se libro auto, donde se le dio entrada a la presente solicitud y asimismo se le exhortó a las partes solicitantes que consigne copia debidamente certificada del acta de matrimonio y copias de la cédula de identidad de los mismos.- Y en fecha 02/12/ 2013, las partes solicitantes por medio de diligencia consignan los documentos solicitados en fecha 27/11/2013.- En fecha 08/01/2014; el Tribunal libra nuevamente auto donde pudo constatar que los solicitante no indicaron el ultimo domicilio conyugal,.y por cuanto se le exhortó a los mismos que indique cual fue el ultimo domicilio conyugal.- En fecha 10/02/2014, los solicitantes consigan mediante diligencia los solicitado en fecha 08/01/2014.-
En fecha 13 de Febrero de 2014, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 20 de Febrero de 2014, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 26 de Febrero de 2.014, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LENYS YAJAIRA LOPEZ LOPEZ Y JAMIL ALBERTO BETANCOURT MILLAN, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Junio de 1993,, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2013-004196
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000085
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
204º y 155º
Ciudad Bolívar 04 del Abril de 2014
ASUNTO: FP02-S-2013-004196
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000085
Con fecha 22 de noviembre de 2.013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos LENYS YAJAIRA LOPEZ LOPEZ Y JAMIL ALBERTO BETANCOURT MILLAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.507.423. y V- 11.659.029., respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANA MAGDALENA SUAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.PS..A, bajo el Nº 143.653, cursante al folio dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Junio de 1993, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 199, Libro 1, Tomo 3 de los Libros de Registros Civiles de Matrimonios llevados por ese Despacho, durante el año 1.993, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio nueve (09).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon un (1) hijo de nombres: JAMIL CONNYE LOPEZ BETANCOURT, de 20 años de edad, como se evidencia de la copia de la cédula de identidad del mismo, que corre al folio 4. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el día 15 del mes de noviembre del año 1995, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 27 de noviembre de 2.013, se libro auto, donde se le dio entrada a la presente solicitud y asimismo se le exhortó a las partes solicitantes que consigne copia debidamente certificada del acta de matrimonio y copias de la cédula de identidad de los mismos.- Y en fecha 02/12/ 2013, las partes solicitantes por medio de diligencia consignan los documentos solicitados en fecha 27/11/2013.- En fecha 08/01/2014; el Tribunal libra nuevamente auto donde pudo constatar que los solicitante no indicaron el ultimo domicilio conyugal,.y por cuanto se le exhortó a los mismos que indique cual fue el ultimo domicilio conyugal.- En fecha 10/02/2014, los solicitantes consigan mediante diligencia los solicitado en fecha 08/01/2014.-
En fecha 13 de Febrero de 2014, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 20 de Febrero de 2014, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 26 de Febrero de 2.014, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LENYS YAJAIRA LOPEZ LOPEZ Y JAMIL ALBERTO BETANCOURT MILLAN, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Junio de 1993,, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2013-004196
RESOLUCIÓN N°PJ0242014000085
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