REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Abril de dos mil catorce.
203º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-003357
RESOLUCION N°: PJ0242014000087.

PARTE SOLICITANTE: CARMEN ROSALIA NAVAS CAÑAS.

MOTIVO: INHABILITACION.

PARTE AFECTADA: JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA.


DE LOS HECHOS

- El día 04/10/2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y en la misma fecha por efectos de distribución se recibió en este Tribunal, escrito contentivo de solicitud de INHABILITACION presentado por la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 1 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asiste en este acto a la ciudadana CARMEN ROSALIA NAVAS CAÑAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.982.443, y de este domicilio, en la cual solicita se declare el estado de INHABILITACION de la ciudadana JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.377.539, residenciada en el Sector Los Farallones, Calle San Miguel, Casa Nº 49, Parroquia La Sabanita Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, para ejecutar actos que excedan de la simple administración sin la intervención del curador que se sirva a bien designar este Tribunal, e igualmente propone la solicitante ser designada para desempeñar el cargo de Curadora, por ser la abuela materna de JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA arriba identificada, quien presenta 1) SINDROME EPILEPTICO SINTOMATICO y 2) SINDROME DE DOWN, según se evidencia de anexos marcados “E” y “F”, aunado que presenta antecedente de convulsión tónico-clónicas con tratamiento médico y RMM., que si bien la enfermedad que padece aunque no la incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal, no obstante la veda para el ejercicio de actividades que se requieren principalmente para la celebración de transacciones, percibir sus créditos, dar liberaciones, dar o tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador.
- Que DAYANA DE JESUS GARCIA NAVAS, madre de JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA, falleció tal como consta de acta de defunción marcada “C”, y para demostrar el parentesco existente entre la prenombrada DAYANA DE JESUS GARCIA NAVAS y la solicitante CARMEN ROSALIA NAVAS CAÑAS, fue consignada partida de nacimiento marcada “B”.-
- Que en virtud de lo antes expuesto solicita de acuerdo a lo establecido en el artículo 409 del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y 396 del Código de Procedimiento Civil, se declare la INHABILITACION de JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA y se designe como CURADORA a la solicitante CARMEN ROSALIA NAVAS CAÑAS.
DE LA ADMISION
- En fecha 08 de octubre de 2013 se admitió el presente asunto, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, se fijó el quinto (5to.) día de despacho siguiente al auto de admisión, para realizar interrogatorio a la prenombrada JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA a las diez de la mañana (10:00 a.m.), oír a cuatro (4) parientes inmediatos y/o en su defecto amigos de la familia, se libró Oficio Nº 2260-770 al Hospital Universitario Ruiz y Páez, a los fines de remitir una terna de medico especialistas en Neurología para evaluar a JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
DE LA EVACUACION
- En fecha 17 de octubre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se declaró desierto el acto fijado para que tuviera lugar el interrogatorio de la ciudadana JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA.
- En fechas 31-10-2013 y 01-11-2013, se recibieron diligencias suscritas por la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitando se fijara nueva oportunidad para escuchar la ciudadana JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA, así como oportunidad para escuchar a los testigos (familiares y amigos).
- En fecha 06 de noviembre de 2013, acordó lo solicitado, y fijó el cuatro (4to.) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tuviera lugar el interrogatorio de la ciudadana JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA, y el quinto (5to.) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para ser presentados cuatro (4) parientes inmediatos y/o en su defecto amigos de la familia.
- En fecha 12 de noviembre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), tuvo lugar el interrogatorio a viva voz de la ciudadana JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA, en presencia de la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
- En fecha 13 de noviembre de 2013, fueron presentados los cuatro (4) parientes inmediatos de la ciudadana JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA, ciudadanos: ARMSTRONG JOSE NAVAS RIVAS, HECTOR MANUEL GARCIA SALAZAR, YULIS YSABEL NAVAS RIVAS y MIREYA JOSEFINA TORRES HERRERA, quienes rindieron su declaración a viva voz en presencia de la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
DE LA NOTIFICACION DEL FACULTATIVO
- En fecha 22 de Noviembre de 2013 el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignó Oficio Nº 2260-770, debidamente recibido en la misma fecha por la ciudadana CARLA SAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.237.064, en su condición de Secretaria de la Dirección del Hospital Universitario “Ruiz y Páez” de esta ciudad, a los fines legales consiguientes.
- En fecha 13 de enero de 2014, se recibió respuesta emanada de la Dirección del Complejo Hospitalario “Ruiz y Páez”, mediante la cual informa a este Tribunal, que dicha institución hospitalaria no cuenta con la terna de Médicos Neurólogos para realizar la evaluación respectiva a la ciudadana JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA, pues solo cuenta con un Médico en la especialidad de neurología, en la persona del Dr. JULIO HERNANDEZ, cuya comunicación fue agregada a los autos en fecha 14 de enero de 2014.
- En fecha 06 de febrero de 2014, este Tribunal dictó auto a fin de nombrar el facultativo a que hace referencia el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y designó al Dr. JULIO HERNANDEZ, Médico Neurólogo, para realizar evaluación, diagnóstico y tratamiento a la ciudadana JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA, para lo cual ordenó su notificación y posterior juramentación.- Se libró la respectiva Boleta de Notificación para que compareciera al tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación para dar su aceptación o excusa al cargo.
- En fecha 22 de noviembre de 2013, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignó dicha Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 20-11-2013, por el ciudadano JULIO HERNANDEZ, en su condición de Médico especialista en Neurología, designado como facultativo en el presente asunto.
- En fecha 26 de febrero de 2014, compareció por ante este Tribunal el Dr. JULIO HERNANDEZ, Médico especialista en Neurología, y en dicho acto aceptó y juró cumplir bien y fielmente el cargo de facultativo para el cual fue designado.
- En fecha 26 de marzo de 2014, se recibió diligencia suscrita por la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual consignó Informe Médico suscrito por el facultativo designado y juramentado en la presente causa, Dr. JULIO HERNANDEZ, Médico especialista en Neurología, luego de haber realizado la respectiva evaluación clínica a JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA, arrojando el siguiente diagnóstico:
“Al examen físico:
Neurológico: Facies Mongoloide, retraso mental moderado.
Resto; sin alteraciones aparentes.
Paraclínicos de interés:
IRM de cráneo s/c (30-03-201: Encéfalo sin alteraciones aparentes. Dilatación quística de la cisterna magna como variante anatómica.
Electroencefalograma (03-04-2012): Normal.
ID: 1.- Trisonomía 21, expresada en:
a.- Retardo mental moderado a severo en condición de custodiable.
b.- Epilepsia focal compleja secundariamente generalizada.
Comentarios: La condición clínica de la paciente le provoca dificultades para realizar labores básicas cotidianas y habituales en forma adecuada por lo que se le considera en condición de discapacidad.”
MOTIVA:

Del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente observa este Tribunal que de conformidad a lo establecido en el artículo 409 y siguientes del Código Civil así como en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ha dado cumplimiento a lo indicado en la normativa legal, al haberse realizado el interrogatorio de la persona afectada así como a cuatro familiares o amigos de la familia, al haber sido designada por este Juzgado un Médico Neurólogo para la evaluación de la afectada, la cual consignó informe médico que deja claramente establecido el estado de salud de la ciudadana JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA.

La presente solicitud ha sido introducida por la ciudadana CARMEN ROSALIA NAVAS CAÑAS (en su condición de ABUELA MATERNA de la afectada JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA) quien se encarga del cuidado, mantenimiento y atención de dicha afectada, coincidiendo los familiares y amigos interrogados que la misma padece de retraso mental, indicándolo igualmente los respectivos informes médico presentados por la parte solicitante así como el consignado por la Médico Neurólogo designado y juramentado por este Juzgado, situación ésta que motivó a la solicitante a introducir la presente Solicitud de INHABILITACION que nos ocupa. En vista de lo antes explanado quien decide concluye que la ciudadana JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA, no está capacitada para proveer a sus propios intereses debido al retardo mental que padece, siendo procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes y derechos hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. Siendo necesario el nombramiento de un curador.

En consecuencia la tantas veces mencionada JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA, no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o ejecutar cualquier otro asunto aunque se trate de simple administración.

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de INHABILITACION propuesta por la ciudadana CARMEN ROSALIA NAVAS CAÑAS.
SEGUNDO: La inhabilitación de la ciudadana JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.377.539, y de este domicilio.
TERCERO: Se nombra como Curadora de JHERDALIS ANDREINA RIVERO GARCIA, ya identificada, a la ciudadana CARMEN ROSALIA NAVAS CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.982.443., y de este domicilio, en su carácter de abuela materna de la prenombrada afectada, a quien se ordena notificarle a los fines de dar su aceptación o excusa, y en primero de los casos preste el juramento de ley, quedando en consecuencia abierta a pruebas la presente causa a partir de que conste en autos la referida aceptación o excusa, de conformidad a lo establecido en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena Protocolizar la presente decisión por ante el Registro Público Correspondiente, y la publicación en la prensa de conformidad a lo establecido en los artículos 413, 414 y 415 de Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Juzgado.
Consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 07 días del mes de ABRIL del año dos mil catorce.- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.


Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.


Abg. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).- CONSTE.


LA SECRETARIA.


Abg. LOYSI MERIDA AMATO.

MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-003357
RESOLUCION: PJ0242014000087