REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
204º Y 155º
CIUDAD BOLIVAR 07 DE ABRIL DEL AÑO 2014.
RESOLUCIÓN: PJ0242014000088
ASUNTO: FP02-V-2014-000358
ANTECEDENTES
Por recibida en fecha 31 de marzo del 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar y, recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoado por el ciudadano NARCISO ANTONIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 773.346 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho DENIS ALBERTO MARTINEZ CUBA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 187.723 y de este mismo domicilio, contra la ciudadana MARIA ISABEL CEDEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.11.730.374 y de este domicilio.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Para decidir esta demanda de acción mero declarativa de concubinato este Tribunal señala lo siguiente:
Que el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el 2 de abril de 2009, dispone que “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Vistas así las cosas, la mencionada Resolución solo otorgó competencia a los Juzgados de Municipio (aunado a las atribuidas previamente establecidas por ley) para conocer de los asuntos de “jurisdicción voluntaria o no contenciosa” en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es decir, que no se le otorgó competencia para conocer de los asuntos contenciosos que previamente tenían atribuida en forma exclusiva los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (amparos, asuntos contenciosos agrarios, familia).
Y por cuanto en el caso que nos ocupa se observa que la acción incoada se trata de un asunto de familia contencioso, para cuyo conocimiento como ya hemos visto no se le otorgó competencia a los Juzgados de Municipio, quedando incólume la competencia que tienen atribuida los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil sobre esta materia (asuntos de familia contenciosos donde no hayan niños o adolescentes). Así se decide.
DECISION
Es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina la competencia a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en forma original por medio de oficio, al Juzgado competente, es decir, uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y librar el correspondiente oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. No penal) a los fines de que sea distribuido el presente expediente a uno de los Juzgados prenombrados. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
La Secretaria,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
La Secretaria,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/LMA/mares
RESOLUCIÓN: PJ0242014000088
ASUNTO: FP02-V-2014-000358
DIARIZADO
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