REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2.014
Años: 203º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FRAUDY JOSE CALATAYUD GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.594.362, domiciliado avenida Ravell entrada por el Callejón Prosalud casa s/n., Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y YUSNEIDY MARIA GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.301.236, domiciliada Callejón San Rafael con Canaima Sur, casa s/n., Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano SANTIAGO SALCEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-2.567.020, asistido por el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 95.594; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide en su totalidad, MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.027,44 Mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (139,84Mts2), ubicado en Cascabel Norte, Callejón Prosalud entre Callejón Cascabel y Avenida Alberto Ravell, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la cual consiste en un inmueble con las siguientes características: Bases de Mampostería, paredes de bloque de concreto, techo de zinc con vigas de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; dividida de la siguiente manera: una (01) sala de recibo, seis (6) dormitorios, baños, wáter, lavandero, cocina, comedor, instalación de agua y luz eléctrica, cercada con estantes de madera prendedizas y alambre de púa, las cuales tienen un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bs.). Se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue Ramón Rodríguez, SUR: Casa que es o fue de Teófilo Salcedo; ESTE: Urbanización Altos de Yurubí, OESTE: Callejón Pro-Salud. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. N° 008-14/TLR/lsd.
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