REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2.014
Años: 203º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ELBA ALICIA LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.966.999, domiciliada en calle 34, entre avenidas 9 y 10, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y ANA GREGORIA MORENO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.519.902, domiciliada en avenida 9, Barrio Los Muchuelos cerca de la quebrada del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AGUSTINA MARIA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-2.713.098, asistida por la abogada DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 89.921; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide en su totalidad, CIENTO SESENTA Y UN METRO CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (161,32 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METRO CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (161,32Mts2), ubicado en avenida 09 can calle 34, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la cual consiste en un inmueble con las siguientes características: Una casa de paredes de adobe y otras de bloque de cemento, piso de cemento rustico, estructura del techo metálica con cubierta de zinc, friso rustico, ventanas y puertas de madera, constituida por dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala de recibo, una (1) cocina con instalaciones eléctricas, las cuales tienen un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 Bs.). Se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 34. SUR: Casa que es o fue de Rosa Rivero. ESTE: Avenida 09. OESTE: Casa que es o fue de José Oviedo. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. N° 015-14/TLR/lsd.
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