REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos DANNY ALEXANDER BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.110.876, domiciliado en la calle 2, casa Nº 120, Montes de Oro Sector 2, Albarico Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y FRANCISCO NAPOLEON NOGUERA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.949.119, domiciliado en la avenida 10 entre calles 34 y 35, casa Nº 38, Municipio Independencia, Estado Yaracuy este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DOMINGO JOSE ORTEGA, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.554.273, asistido por la abogada en ejercicio MARYURI ADRIANA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 190.093; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la CALLE 02 ENTRE CALLE SIN NOMBRE Y CALLE 03, BARRIO LA CONQUISTA MARIN, PARROQUIA SAN JAVIER DEL MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY que mide, en su totalidad, TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (301,93Mts2) y construyo a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías sobre un área de terreno de CIEN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (100,12Mts2) con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000 Bs.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 2 que es su frente. Con 15.10 metros lineales; SUR: Solar y casa que es o fue de Maria Candelaria Gonzalez con 15.80 metros lineales; ESTE: Casa y solar que es o fue de Clara Josefina Yovera. Con 19,20 metros lineales, y OESTE: Casa y solar que es o fue de Yenny Naudu Yovera Nuñez. Con 19,55 metros lineales. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloque frisado, techo de acerolit y piso de cemento; consta de una (01) sala, una (01) cocina y dos (02) habitaciones. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
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