REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MUÑOZ VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.262.592, domiciliado en la Calle Principal Con Vereda 3 Jobito Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y CLEIBER DANIEL ANDRADE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.955.954, domiciliado en la calle principal Jovito entrada Urbanización La Victoria casa s/n, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JORGE LUIS TORREALBA ALVAREZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.998.381, asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL L. GALINDEZ Y., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 148.127; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la VEREDA 1, BARRIO JOBITO, PARROQUIA SAN FELIPE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY que mide, en su totalidad, TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (30,05Mts2) y construyo a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías sobre un área de terreno de CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO METROS LINEALES (51,65Mts lineales) con un valor aproximado de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000 Bs.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vereda 1 que es su frente. Con 6.85 metros lineales; SUR: Vereda 2, Con 6.85 metros lineales; ESTE: Casa y solar que es o fue de Ana Soterani. Con 18,70 metros lineales, y OESTE: Casa y solar que es de los hermanos Torrealba Alvarez. Con 19,25 metros lineales. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral con estantillos y alambre púas, además de árboles frutales. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (12) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 019-14/TLVDD/hjap.
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