República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º
EXPEDIENTE Nº
2311/2014
MOTIVO
INSERCION DE ACTA
DE NACIMIENTO
SOLICITANTES:
CARMEN MILDRED SUAREZ GONZALEZ, AMARILIS COROMOTO SUAREZ GONZALEZ y FATIMA MILADY SUAREZ GONZALEZ.
NARRATIVA
Este proceso fue planteado en el Escrito de solicitud, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual en fecha 23 de Enero de 2014, acuerda la remisión por Declinación de Competencia ante este Juzgado, por cuanto corresponde conocer de la presente por Competencia Territorial. Asimismo se evidencia de las Actas que conforman el presente Expediente, que la solicitud fue presentada por las Ciudadanas: CARMEN MILDRED SUAREZ GONZALEZ, AMARILIS COROMOTO SUAREZ GONZALEZ y FATIMA MILADY SUAREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.550.336, V-3.913.990 y V-5.458.450, domiciliadas en la calle 7 entre Avenidas 8 y 9, Nº 35, Sector La Peñita de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistidas en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.967.458, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; mediante la cual solicitan la Inserción de Acta de Nacimiento de su difunto padre, ciudadano: ANTONIO HUMBERTO SUAREZ RUIZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-825.280, alegando que por omisión involuntaria no se le asentó Acta de Nacimiento alguna por ante el Registro Civil o ningún otro, habiendo sido buscada minuciosamente por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, siendo imposible su localización. Anexaron a su solicitud: Acta de Defunción de su padre, ciudadano: ANTONIO HUMBERTO SUAREZ RUIZ, Nº 080, Folio 080 de 2010, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Datos Filiatorios de su padre, otorgados por la Oficina SAIME San Felipe, Estado Yaracuy, Actas de Nacimiento de las solicitantes: CARMEN MILDRED SUAREZ GONZALEZ, Nº 251, Folio 126, de 1.962, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; AMARILIS COROMOTO SUAREZ GONZALEZ, Nº 553, Folio 1 Vto de 1.953, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y FATIMA MILADY SUAREZ GONZALEZ Nº 248, Folio 129 Vto de 1.958, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Constancia de NO INSERCION de Acta de Nacimiento de su padre, emitida por la Oficina de Registro Principal Del Estado Yaracuy; Acta de Matrimonio de sus padres: ANTONIO HUMBERTO SUAREZ RUIZ y CARMEN DOLORES GONZALEZ, Nº 47, Folio 9 Vto de 1.952, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes y de su padre; (folios 1 al 19).
DE LA ADMISIÓN
La solicitud fue admitida en fecha 03 de Febrero de 2014 (folios 20 al 23), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Febrero de 2014 (folios 24 al 26), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: CARMEN MILDRED SUAREZ GONZALEZ, plenamente identificada en autos, a consignar Ejemplar de Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día” en la Pagina 25, de fecha 07 de Febrero de 2014; el cual en esa misma fecha se agrego a la causa.
En Fecha 13 de Febrero de 2014 (folios 27 y 28), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 21 de Febrero de 2014 (folio 29), la Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 06 de Marzo de 2014 (folio 30), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso.
En fecha 07 de Marzo de 2014 (folio 31), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Marzo de 2014 (folio 32), las ciudadanas: CARMEN MILDRED SUAREZ GONZALEZ, AMARILIS COROMOTO SUAREZ GONZALEZ y FATIMA MILADY SUAREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.550.336, V-3.913.990 y V-5.458.450, estando dentro del lapso legal procedieron a promover los siguientes Documentos insertos en el presente Expediente, especificados de la siguiente manera: FOLIO 2 Vto: Acta de Defunción de su padre, ciudadano: ANTONIO HUMBERTO SUAREZ RUIZ, Nº 080, Folio 080 de 2010, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Folio 3: Datos Filiatorios de su padre, otorgados por la Oficina SAIME San Felipe, Estado Yaracuy, Folio 4: Acta de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN MILDRED SUAREZ GONZALEZ, Nº 251, Folio 126, de 1.962, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Folio 5: Acta de Nacimiento de la ciudadana: AMARILIS COROMOTO SUAREZ GONZALEZ, Nº 553, Folio 1 Vto de 1.953, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Folio 6: Acta de Nacimiento de la ciudadana: FATIMA MILADY SUAREZ GONZALEZ Nº 248, Folio 129 Vto de 1.958, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Folio 8: Constancia de NO INSERCION de Acta de Nacimiento de su padre, emitida por la Oficina de Registro Principal Del Estado Yaracuy; Folio 9: Acta de Matrimonio de sus padres: ANTONIO HUMBERTO SUAREZ RUIZ y CARMEN DOLORES GONZALEZ, Nº 47, Folio 9 Vto de 1.952, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Folio 10: Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes y de su padre; asimismo promovió declaraciones testimoniales de dos (02) testigos.
En fecha 17 de Marzo de 2014 (folio 35), mediante auto se acordó fijar fecha para la Declaración de los Testigos.
En fecha 20 de Marzo de 2014 (folio 36 al 38), comparecieron por ante este Juzgado los testigos presentados por las solicitantes, ciudadanos: RODRIGO SALOMON ARAUJO MARTINEZ y VICTORIA SUAREZ VILLANUEVA, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento.
En fecha 21 de Marzo de 2014 (folio 39), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
En fecha 24 de Marzo de 2014 (Folio 40), mediante auto se Declaro la presente causa en Estado de Sentencia.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por las Ciudadanas: CARMEN MILDRED SUAREZ GONZALEZ, AMARILIS COROMOTO SUAREZ GONZALEZ y FATIMA MILADY SUAREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.550.336, V-3.913.990 y V-5.458.450, partes interesadas en la Inserción de Acta de Nacimiento de su difunto padre ANTONIO HUMBERTO SUAREZ RUIZ.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de Apoderado Judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.
En efecto, este Tribunal al revisar las Actas de Nacimiento de las solicitantes en la presente causa, ciudadanas: CARMEN MILDRED SUAREZ GONZALEZ, AMARILIS COROMOTO SUAREZ GONZALEZ y FATIMA MILADY SUAREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.550.336, V-3.913.990 y V-5.458.450, que rielan a los folios 4 al 6 del expediente, constata que son hijas del difunto: ANTONIO HUMBERTO SUAREZ RUIZ, por lo que son partes interesadas en que se subsane la omisión de inserción de Acta de Nacimiento de su padre; y, por lo tanto tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran: 1) Acta de Defunción de su padre, ciudadano: ANTONIO HUMBERTO SUAREZ RUIZ, Nº 080, Folio 080 de 2010, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN MILDRED SUAREZ GONZALEZ, Nº 251, Folio 126, de 1.962, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: AMARILIS COROMOTO SUAREZ GONZALEZ, Nº 553, Folio 1 Vto de 1.953, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: FATIMA MILADY SUAREZ GONZALEZ Nº 248, Folio 129 Vto de 1.958, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Constancia de NO INSERCION de Acta de Nacimiento de su padre, emitida por la Oficina de Registro Principal Del Estado Yaracuy; Acta de Matrimonio de sus padres: ANTONIO HUMBERTO SUAREZ RUIZ y CARMEN DOLORES GONZALEZ, Nº 47, Folio 9 Vto de 1.952, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; a los cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden por ser Instrumentos Públicos de conformidad con el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano Vigente. 2) Datos Filiatorios de su padre, otorgados por la Oficina SAIME San Felipe, Estado Yaracuy; Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes y de su padre, los cuales al ser Documentos Administrativos expedidos por Órganos de la Administración Pública se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
TERCERA: Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 25 del Periódico “Yaracuy al Día” en fecha 07 de Febrero de 2014, el cual fue consignado por una de las solicitantes, ciudadana: CARMEN MILDRED SUAREZ GONZALEZ y agregado al Expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento y así se declarara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: ANTONIO HUMBERTO SUAREZ RUIZ (difunto).
SEGUNDO: En tal sentido se acuerda la Inserción del Acta de Nacimiento en los libros tanto de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, como en el Registro Principal del Estado Yaracuy, con los siguientes Datos: El ciudadano ANTONIO HUMBERTO SUAREZ RUIZ, nació en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el día DIECIOCHO (18) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS TREINTA (1.930); y es hijo de: DOMINGO SUAREZ y PASCUALA RUIZ.
Datos que constan en el Escrito de solicitud, conjuntamente con la Documentación presentada por las solicitantes CARMEN MILDRED SUAREZ GONZALEZ, AMARILIS COROMOTO SUAREZ GONZALEZ y FATIMA MILADY SUAREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.550.336, V-3.913.990 y V-5.458.450, hijas del Difunto ANTONIO HUMBERTO SUAREZ RUIZ y la Declaración Testimonial prestada por los Ciudadanos: RODRIGO SALOMON ARAUJO MARTINEZ y VICTORIA SUAREZ VILLANUEVA.
Publíquese, Regístrese y ejecútese la anterior sentencia, con oficios que se remitirán a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que las partes interesadas provean lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502º del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, al primer (1er) día del Mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años y Federación: 203° y 154°.-
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
Expediente Nº 2311/2014.-
Abg.EBA/EM//Audry.-
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