REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 01 de Abril de 2014
Años: 203º Y 154º



EXPEDIENTE N°

3050-2014

MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS





SOLICITANTE:

Ciudadana YNOCENCIA CARRERA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 6.444.047.
Presentado como fue el escrito por la ciudadana YNOCENCIA CARRERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V-6.444.047 asistida por la abogado en ejercicio ELDA JOSEFINA AGÜERO CASTILLO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.143 quien manifestó que en fecha 22 de Julio del año 2.013, falleció ab-intestato la ciudadana MARIA GIL GUTIERREZ DE CARRERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.969.001 y por lo tanto solicita se le declare como Único y Universal Heredero de la Causante a ella YNOCENCIA CARRERA GUTIERREZ y a sus hermanos LUIS RAFAEL CARRERA GIL, ORLANDO ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, NAYIBE ANTONIA CARRERA GUTIERREZ, PILAR MERCEDES CARRERA GUTIERREZ, JOSE SILVINO CARRERA GUTIERREZ, SAUL ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, JULIAN JOSE CARRERA GUTIERREZ, YELITZA MARIA CARRERA GUTIERREZ y HEIDY YAMILETH CARRERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-4.965.728; V-7.519.523; V- 7.593.681 ; V- 8.519.841; V-7.919.852; V- 12.079.305; V-12.079.354; V- 13.796.914 y V- 13.796.913 respectivamente en su condición de hijos. Anexaron a su solicitud copias fotostáticas de sus cedulas de identidad, Acta de defunción de su difunta Madre, ciudadana MARIA GIL GUTIERREZ DE CARRERA y Actas de Nacimientos del solicitante y sus Nueve hermanos respectivamente.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 21 de Enero del año 2014 (folio 28 al folio 30), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.

En fecha 30 de Enero de 2014, (Folio 31 al 33) compareció la ciudadana YNOCENCIA CARRERA GUTIERREZ, a consignar edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Dia”, agregándose a la causa.

En fecha 13 de Febrero de 2014 (Folio 34), la Secretaria de este Juzgado hace constar que culmina el lapso previsto en la Ley para la Publicación de Edicto en la presente solicitud.

En fecha 13 de Febrero del año 2014, (folio 35 al 37) se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y opinión favorable.

En fecha 06 de Marzo de 2014, (Folio 38) la Secretaria de este Juzgado hace constar que venció el lapso previsto en la Ley para que el Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente, y seguidamente se abrió a pruebas la presente solicitud (Folio 39).

En fecha 21 de Marzo de 2014, (Folio 40 ) compareció la ciudadana YNOCENCIA CARRERA GUTIERREZ, debidamente asistida por la Abogado ELDA JOSEFINA AGÜERO CASTILLO, consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.
En fecha 27 de Marzo de 2014, (Folios 43 y 44) se dejo constancia de la comparecencia de las ciudadanas JANET ANGELINA PEREZ GORDILLO Y ADELAIDA DE LA CHIQUINQUIRA PEÑA BOYANO, quienes rindieron declaración como testigos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana YNOCENCIA CARRERA GUTIERREZ, procediendo en su nombre y en el de sus hermanos LUIS RAFAEL CARRERA GIL, ORLANDO ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, NAYIBE ANTONIA CARRERA GUTIERREZ, PILAR MERCEDES CARRERA GUTIERREZ, JOSE SILVINO CARRERA GUTIERREZ, SAUL ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, JULIAN JOSE CARRERA GUTIERREZ, YELITZA MARIA CARRERA GUTIERREZ y HEIDY YAMILETH CARRERA GUTIERREZ partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA GIL GUTIERREZ DE CARRERA (Difunta Madre). Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que al folio (14) riela el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA GIL GUTIERREZ DE CARRERA. En la referida acta de defunción se dejo asentado que la ciudadana MARIA GIL GUTIERREZ DE CARRERA, (Difunta) era Madre de los ciudadanos YNOCENCIA CARRERA GUTIERREZ, LUIS RAFAEL CARRERA GIL, ORLANDO ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, NAYIBE ANTONIA CARRERA GUTIERREZ, PILAR MERCEDES CARRERA GUTIERREZ, JOSE SILVINO CARRERA GUTIERREZ, SAUL ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, JULIAN JOSE CARRERA GUTIERREZ, YELITZA MARIA CARRERA GUTIERREZ y HEIDY YAMILETH CARRERA GUTIERREZ; por tanto, a la misma se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Asimismo se evidencia de las Actas de Nacimientos que corren insertas desde el folio 15 al Folio 27 de la solicitud que los ciudadanos YNOCENCIA CARRERA GUTIERREZ, LUIS RAFAEL CARRERA GIL, ORLANDO ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, NAYIBE ANTONIA CARRERA GUTIERREZ, PILAR MERCEDES CARRERA GUTIERREZ, JOSE SILVINO CARRERA GUTIERREZ, SAUL ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, JULIAN JOSE CARRERA GUTIERREZ, YELITZA MARIA CARRERA GUTIERREZ y HEIDY YAMILETH CARRERA GUTIERREZ son hijos de la difunta ciudadana MARIA GIL GUTIERREZ DE CARRERA, por lo tanto a dichas Actas consignadas se les otorga todo valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.

Por lo que se constata que la solicitante, ciudadana YNOCENCIA CARRERA GUTIERREZ es parte interesada en que se le declare heredera de la Difunta ciudadana MARIA GIL GUTIERREZ DE CARRERA a ella y a sus hermanos LUIS RAFAEL CARRERA GIL, ORLANDO ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, NAYIBE ANTONIA CARRERA GUTIERREZ, PILAR MERCEDES CARRERA GUTIERREZ, JOSE SILVINO CARRERA GUTIERREZ, SAUL ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, JULIAN JOSE CARRERA GUTIERREZ, YELITZA MARIA CARRERA GUTIERREZ y HEIDY YAMILETH CARRERA GUTIERREZ en su carácter de hijos. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO: En el folio 36, cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.

Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Periódico “Yaracuy al Dia”, el 30 de Enero de 2014, el cual fue consignado por la solicitante en la misma fecha, y agregado al expediente, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de del fallo.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

1. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante YNOCENCIA CARRERA GUTIERREZ, de su difunta madre ciudadana MARIA GIL GUTIERREZ DE CARRERA y de sus hermanos LUIS RAFAEL CARRERA GIL, ORLANDO ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, NAYIBE ANTONIA CARRERA GUTIERREZ, PILAR MERCEDES CARRERA GUTIERREZ, JOSE SILVINO CARRERA GUTIERREZ, SAUL ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, JULIAN JOSE CARRERA GUTIERREZ, YELITZA MARIA CARRERA GUTIERREZ y HEIDY YAMILETH CARRERA GUTIERREZ, por ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende y así se decide.
2. Acta de Defunción de la ciudadana MARIA GIL GUTIERREZ DE CARRERA, la cual al ser un Documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
3. Actas de Nacimientos de la solicitante Ciudadana YNOCENCIA CARRERA GUTIERREZ, y de sus hermanos LUIS RAFAEL CARRERA GIL, ORLANDO ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, NAYIBE ANTONIA CARRERA GUTIERREZ, PILAR MERCEDES CARRERA GUTIERREZ, JOSE SILVINO CARRERA GUTIERREZ, SAUL ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, JULIAN JOSE CARRERA GUTIERREZ, YELITZA MARIA CARRERA GUTIERREZ y HEIDY YAMILETH CARRERA GUTIERREZ, que rielan desde el folio 15 al folio 27, al ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
4. En relación a la declaración de las testigos, ciudadanas: JANETH ANGELINA PEREZ GORDILLO y ADELAIDA DE LA CHIQUINQUIRA PEÑA BOYANO, Venezolanas, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.276.425 y 14.442.749, las mismas fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocieron a la difunta ciudadana MARIA GIL GUTIERREZ DE CARRERA, que falleció en el mes de Julio del año 2013, que los sucesores de la difunta ciudadana MARIA GIL GUTIERREZ DE CARRERA son sus hijos YNOCENCIA CARRERA GUTIERREZ, LUIS RAFAEL CARRERA GIL, ORLANDO ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, NAYIBE ANTONIA CARRERA GUTIERREZ, PILAR MERCEDES CARRERA GUTIERREZ, JOSE SILVINO CARRERA GUTIERREZ, SAUL ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, JULIAN JOSE CARRERA GUTIERREZ, YELITZA MARIA CARRERA GUTIERREZ y HEIDY YAMILETH CARRERA GUTIERREZ, y son los únicos y universales herederos de su difunta Madre, y en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a la ciudadana YNOCENCIA CARRERA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 6.444.047 y a sus hermanos los ciudadanos LUIS RAFAEL CARRERA GIL, ORLANDO ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, NAYIBE ANTONIA CARRERA GUTIERREZ, PILAR MERCEDES CARRERA GUTIERREZ, JOSE SILVINO CARRERA GUTIERREZ, SAUL ANTONIO CARRERA GUTIERREZ, JULIAN JOSE CARRERA GUTIERREZ, YELITZA MARIA CARRERA GUTIERREZ y HEIDY YAMILETH CARRERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-4.965.728; V-7.519.523; V- 7.593.681 ; V- 8.519.841; V-7.919.852; V- 12.079.305; V-12.079.354; V- 13.796.914 y V- 13.796.913, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su Difunta Madre, la ciudadana MARIA GIL GUTIERREZ DE CARRERA, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:20 p.m.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.
EBA/EM/klency.
Exp. 3050/2014