REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 01 de Abril de 2014
Años: 203° y 154°
Vista la comparecencia de los ciudadanos: LUIS ANTONIO ARROYO ARROYO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.554.886, y ALBINA COROMOTO BARCO DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-8.512.550, en su carácter de cónyuge del vendedor quien autoriza la venta, domiciliados en la Calle 1, con la esquina de la Avenida 7, Urbanización Nuestra Señora del Rosario Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, donde reconocen el contenido y firma del documento de que el tribunal les puso a la vista, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña la presente Solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, asimismo este documento tiene la fuerza probatoria de público de acuerdo al artículo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud se acuerda devolver Original de todo lo actuado al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la secretaria del despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.
El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/gc
Solicitud Nro. 3143-2014