REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 01 de Abril de 2014
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ARACELIS MARIA HERNANDEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.556.747, domiciliada en la Calle 22, entre 1 y 2, Barrio Ezequiel Zamora Casa S/N Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y MIRIAN DEL CARMEN VALLE DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.594.542, domiciliada en al Final de la Calle 23, Barrio San Antonio de Peguaima Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: DILIA DEL ROSARIO PINEDA DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.191.737, Sin Perjuicios de Terceros de Iguales o Mejores Derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle 23 Entre Avenidas 5 y 6 Comunidad Peguaima Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, con una superficie que mide: 184,89 mts 2, posee las siguientes características: Unas Bienhechurías constituida por Una Casa con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit con vigas de 2x1, piso de cemento pulido distribuida de la siguiente manera: Una (1) Sala, Cuatro (4) Cuartos, Una (1) Cocina, Dos (2) Baños, Un (1) Corredor Pequeño, Tres (3) Ventanas de hierros, Cinco (5) Puertas de hierro, Un (1) Lavadero, cercada con estantillos y alambre de puas y bloques con sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Ado Escobar (17,20 M) SUR: Casa que es o fue de Oswaldo Escobar (18,40 M) ESTE: Calle 23 su frente (9,80 M) y OESTE: Calle 24 (11,10 M), según se evidencia de Certificado de Empadronamiento Nro. 22-03-01-AUR-108-05-02, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha: 25-02-2014. Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 3153/2014.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria.
Abg. Erlen Martinez.
Abg. EBA/EM/gc