REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 15 de Abril de 2.014.
Años: 203° y 155°
EXPEDIENTE: 2354/2014

DEMANDANTE:
JUANA MARTINEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 2.574.055 .

DEMANDADO:



ELISEO ESCALONA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.701.878.
MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.

DECISION:

HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 15 de Abril de 2.014.
Años: 203° y 155°

Se inicia el presente juicio en fecha 26 de Marzo del año 2014, donde se recibió Acta de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana JUANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.574.055 Domiciliada en el Caserío El Copey del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su Nieto identidad omitida según el artículo 65 de la ley organice para la protección del niño, niña y adolescente de 12 años de edad e Incapacitado, y en contra del ciudadano: ELISEO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.701.878 con domicilio en la Calle Comercio de la Ciudad de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 27 de Marzo del año Dos Mil Catorce, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose Despacho al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acompañado de la boleta de citación para el demandado de autos .
Al folio 16 y 17 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 08-04-2014. Seguidamente en la misma fecha cursa Boleta de Citación librada al demandado de autos debidamente firmada.
Seguidamente en fecha 08 de Abril de 2014, el Tribunal mediante auto, acordó notificar a la ciudadana JUANA MARTINEZ en su carácter de Demandante de autos, a fin de que comparezca para acto conciliatorio el dia 11/04/2014 a las 11:00 de la mañana.

En fecha 11 de Abril de 2014, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio comparecieron ambas partes, ciudadanos JUANA MARTINEZ Y ELISEO ESCALONA y acordaron textualmente: Que el padre del niño identidad omitida según el artículo 65 de la ley organice para la protección del niño, niña y adolescente, aportara para su hijo como manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales depositará en su cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, y se compromete a parte comprar un paquete de pañales pamper talla XXG de 64 pañales los cuales consignará en el Tribunal todos los 15 de cada mes. Para el mes de AGOSTO El Padre cubrirá los gastos de uniformes escolares, es decir, zapatos deportivos, camisas, franelilla, medias, mono, y pantalones, y la abuela cubrirá los gastos de útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE El padre cubrirá los estrenos de su hijo del día 24 de navidad, camisa, pantalón, medias, ropa interior y zapatos y la abuela cubrirá los del dia 31 de navidad y asimismo manifestó que el padre cubrirá el 50% de los gastos de asistencia médica y de exámenes que el niño requiera. Estando presente la Abuela del niño beneficiario, ciudadana JUANA MARTINEZ, manifestó estar de acuerdo, por lo que solicitaron se homologue el convenimiento y surta sus efectos de sentencia.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 22 del expediente, sobre las cantidades acordadas, como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de ABRIL del año Dos Mil Catorce (2014), en beneficio del niño identidad omitida según el artículo 65 de la ley organice para la protección del niño, niña y adolescente.-
Queda establecido que el padre depositará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES. Para el mes de AGOSTO el padre cubrirá los gastos de uniformes escolares y la abuela cubrirá los gastos de útiles escolares, y para el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá los estrenos de su hijo del día 24 de navidad, y la abuela cubrirá los del dia 31 de navidad y asimismo el padre cubrirá el 50% de los gastos de asistencia médica y de exámenes que el niño requiera.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP N°2354/2014