REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 02 de Abril de 2014
Años: 203° y 154°
Vista la comparecencia de la ciudadana: SERVIO TULIO PALAVECINI GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.415.764, domiciliado en la Agropecuaria Cocorotico 2, ubicada en el Sector la Playita en Marin Via San Javier Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde reconoce el contenido y firma del documento que el tribunal le puso a la vista, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña la presente Solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, asimismo este documento tiene la fuerza probatoria de público de acuerdo al artículo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud se acuerda devolver Original de todo lo actuado al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la secretaria del despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria Acc,
Abg. Maricela Valle.
Abg.EBA/EM/gc
Solicitud Nro. 3151-2014