REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 21 de Abril de 2014
Años: 203º y 155º
EXPEDIENTE N°
3113-2014
MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
Ciudadana REINA JOSEFINA PERDOMO VELASQUEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 7.918.432.
Presentado como fue el escrito por la ciudadana REINA JOSEFINA PERDOMO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 7.918.432, asistida por el abogado en ejercicio PABLO PERAZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.258 quien manifestó que en fecha 07 de Septiembre del año 2.011, falleció ab-intestato la ciudadana REYNA VELASQUEZ DE PERDOMO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.458.932 y por lo tanto solicita se le declare como Único y Universal Heredero de la Causante a ella REINA JOSEFINA PERDOMO VELASQUEZ y a sus hermanos ONI PASTOR PERDOMO VELASQUEZ, JUAN ANTONIO PERDOMO VELASQUEZ, JOSE GREGORIO PERDOMO VELASQUEZ, NOMY YELITZA PERDOMO DE VELASQUEZ y PEDRO ALEXIS PERDOMO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-5.458.930; V-5.458.931; V- 11.277.716 ; V-7.516.381 y V-7.516.379; respectivamente en su condición de hijos. Anexaron a su solicitud copias fotostáticas de sus cedulas de identidad, Acta de defunción de su difunta Madre, ciudadana REYNA VELASQUEZ DE PERDOMO y Actas de Nacimientos del solicitante y sus Nueve hermanos respectivamente.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 20 de Febrero del año 2014 (folio 11 al folio 13), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.
En fecha 06 de Marzo de 2014, (Folio 14 al 16) compareció la ciudadana REYNA JOSEFINA PERDOMO VELASQUEZ, a consignar edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Dia”, agregándose a la causa.
En fecha 12 de Marzo del año 2014, (folio 17 al 19) se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y opinión favorable.
En fecha 20 de Marzo de 2014 (Folio 20), la Secretaria de este Juzgado hace constar que culmina el lapso previsto en la Ley para la Publicación de Edicto en la presente solicitud.
En fecha 26 de Marzo de 2014, (Folio 21) la Secretaria de este Juzgado hace constar que venció el lapso previsto en la Ley para que el Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente, y seguidamente se abrió a pruebas la presente solicitud (Folio 39).
En fecha 27 de Marzo de 2014, el Tribunal abrió a pruebas la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 03 de Abril de 2014, (Folio 23) compareció la ciudadana REYNA JOSEFINA PERDOMO VELASQUEZ, debidamente asistida por el Abogado PABLO PERAZA, consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.
En fecha 04 de Abril de 2014, (Folios 25), el Tribunal mediante auto, acuerda agregar el escrito de pruebas presentado por la solicitante y admitirlo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo Se fija el día 10/04/2014 a las 10:00 y 10:30 de la mañana para oír las declaraciones de los Testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 10 de Abril de 2014, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos RAFAEL RAMON VALLE ALVAREZ y ALEXY JOSE GUILLEN HERRERA, quienes rindieron su declaración.
En fecha 10 de Abril de 2014, La Suscrita Secretaria de este Tribunal dejo constancia de la Culminación del Lapso de Pruebas en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana REINA JOSEFINA PERDOMO VELASQUEZ, procediendo en su nombre y en el de sus hermanos ONI PASTOR PERDOMO VELASQUEZ, JUAN ANTONIO PERDOMO VELASQUEZ, JOSE GREGORIO PERDOMO VELASQUEZ, NOMY YELITZA PERDOMO DE VELASQUEZ y PEDRO ALEXIS PERDOMO VELASQUEZ partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana REYNA VELASQUEZ DE PERDOMO (Difunta Madre). Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que al folio (04) riela el Acta de Defunción de la ciudadana REYNA VELASQUEZ DE PERDOMO. En la referida acta de defunción se dejo asentado que la ciudadana REYNA VELASQUEZ DE PERDOMO, (Difunta) era Madre de los ciudadanos REINA JOSEFINA PERDOMO VELASQUEZ, ONI PASTOR PERDOMO VELASQUEZ, JUAN ANTONIO PERDOMO VELASQUEZ, JOSE GREGORIO PERDOMO VELASQUEZ, NOMY YELITZA PERDOMO DE VELASQUEZ y PEDRO ALEXIS PERDOMO VELASQUEZ; por tanto, a la misma se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Asimismo se evidencia de las Actas de Nacimientos que corren insertas desde el folio 5 al Folio 10 de la solicitud que los ciudadanos REINA JOSEFINA PERDOMO VELASQUEZ, ONI PASTOR PERDOMO VELASQUEZ, JUAN ANTONIO PERDOMO VELASQUEZ, JOSE GREGORIO PERDOMO VELASQUEZ, NOMY YELITZA PERDOMO DE VELASQUEZ y PEDRO ALEXIS PERDOMO VELASQUEZ son hijos de la difunta ciudadana REYNA VELASQUEZ DE PERDOMO, por lo tanto a dichas Actas consignadas se les otorga todo valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
Por lo que se constata que la solicitante, ciudadana REINA JOSEFINA PERDOMO VELASQUEZ es parte interesada en que se le declare heredera de la Difunta ciudadana REYNA VELASQUEZ DE PERDOMO a ella y a sus hermanos ONI PASTOR PERDOMO VELASQUEZ, JUAN ANTONIO PERDOMO VELASQUEZ, JOSE GREGORIO PERDOMO VELASQUEZ, NOMY YELITZA PERDOMO DE VELASQUEZ y PEDRO ALEXIS PERDOMO VELASQUEZ en su carácter de hijos. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 18, cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.
Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Periódico “Yaracuy al Dia”, el 28 de Febrero de 2014, el cual fue consignado por la solicitante en fecha 06/03/2014 y agregado al expediente, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de del fallo.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante REINA JOSEFINA PERDOMO VELASQUEZ, de sus hermanos ONI PASTOR PERDOMO VELASQUEZ, JUAN ANTONIO PERDOMO VELASQUEZ, JOSE GREGORIO PERDOMO VELASQUEZ, NOMY YELITZA PERDOMO DE VELASQUEZ y PEDRO ALEXIS PERDOMO VELASQUEZ y de su difunta madre ciudadana REYNA VELASQUEZ DE PERDOMO y por ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende y así se decide.
2. Acta de Defunción de la ciudadana REYNA VELASQUEZ DE PERDOMO, la cual al ser un Documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
3. Actas de Nacimientos de la solicitante Ciudadana REINA JOSEFINA PERDOMO VELASQUEZ, de sus hermanos ONI PASTOR PERDOMO VELASQUEZ, JUAN ANTONIO PERDOMO VELASQUEZ, JOSE GREGORIO PERDOMO VELASQUEZ, NOMY YELITZA PERDOMO DE VELASQUEZ y PEDRO ALEXIS PERDOMO VELASQUEZ, que rielan desde el folio 5 al folio 10, al ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
4. En relación a la declaración de los testigos, ciudadanos: RAFAEL RAMON VALLE ALVAREZ y ALEXY JOSE GUILLEN HERRERA , Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.916.326 y 5.464.559, los mismos fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen suficientemente a los ciudadanos REINA JOSEFINA PERDOMO VELASQUEZ, ONI PASTOR PERDOMO VELASQUEZ, JUAN ANTONIO PERDOMO VELASQUEZ, JOSE GREGORIO PERDOMO VELASQUEZ, NOMY YELITZA PERDOMO DE VELASQUEZ y a PEDRO ALEXIS PERDOMO VELASQUEZ, y que eran hijos legítimos de la fallecida ciudadana REYNA VELASQUEZ DE PERDOMO, quien falleció en el mes de Septiembre del año 2011, que los ciudadanos REINA JOSEFINA PERDOMO VELASQUEZ, ONI PASTOR PERDOMO VELASQUEZ, JUAN ANTONIO PERDOMO VELASQUEZ, JOSE GREGORIO PERDOMO VELASQUEZ, NOMY YELITZA PERDOMO DE VELASQUEZ y PEDRO ALEXIS PERDOMO VELASQUEZ, son los únicos y universales herederos de su difunta Madre, y en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a la ciudadana REINA JOSEFINA PERDOMO VELASQUEZ , venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 7.918.432 y a sus hermanos los ciudadanos ONI PASTOR PERDOMO VELASQUEZ, JUAN ANTONIO PERDOMO VELASQUEZ, JOSE GREGORIO PERDOMO VELASQUEZ, NOMY YELITZA PERDOMO DE VELASQUEZ y PEDRO ALEXIS PERDOMO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° ° V-5.458.930; V-5.458.931; V- 11.277.716 ; V-7.516.381 y V-7.516.379, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su Difunta Madre, la ciudadana REYNA VELASQUEZ DE PERDOMO, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:55 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
EBA/EM/klency.
Exp. 3113/2014
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