REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 21 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MILAGRO ANTONIO COROBO UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.592.056, domiciliado en la Avenida 3, esquina calle 19, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, OCTAVIO ANTONIO QUIÑONEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.513.293, domiciliado en la Avenida 5, entre calles 22 y 23, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano: OSWALDO RAFAEL OJEDA FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.503.102, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que el solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (99.05 Mts2), con un Área de Construcción de VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (23.05 Mts2), Ubicado en la Avenida 3, entre calles 19 y 20, Comunidad Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa de una (01) sola pieza, construida con paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, con una (01) puerta de entrada de hierro, cercada perimetralmente con bloques, toda de su pertenencia con sus servicios de aguas blancas; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Francisca Durant, 5.70 M; SUR: Avenida 3 Su Frente, 5.00 M; ESTE: Casa que es o fue de Belkis Roosquebedo y Armando Alejo, 19.30 M; OESTE: Casa que es o fue de Julio Ramón Ugarte, 19.30 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 AU 108 21 19, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Diciembre de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3179-2014.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
AA.- Abg. ERLEN MARTINEZ.