REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nº 2257-2013



DEMANDANTE:


CARLOS ALBERTO GONZALEZ VIZCAYA.



DEMANDADA:

MARISELA JOVITO.


MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO



NARRATIVA

En fecha 08 de Octubre de 2013, presento Demanda por ante este Juzgado el ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZALEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.505.003, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: PASCUALINO DI EDIGIO VITALONE, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.510.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.666, de este domicilio; mediante la cual expuso que, en fecha 15 de Julio de 2011 convino con la ciudadana: MARISELA JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.143.620, en dejar sin efecto jurídico un Contrato de Opción a Compra – Venta de un inmueble; y, a su vez la opcionante debería regresarle la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (161.500,00 Bs.), en un lapso de seis (06) meses. Es el caso que desde que se suscribió el mencionado Convenio, es decir en fecha 15 de Julio de 2011, ya han transcurrido más de seis (06) meses, específicamente veintiséis (26) meses, sin que la ciudadana MARISELA JOVITO hubiere reintegrado la cantidad acordada sin motivo justificable.
Ahora bien, es por ello que procede a Demandar como en efecto lo hace a la ciudadana: MARISELA JOVITO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO conforme a derecho, para que cancele o sea condenada a pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (161.500,00 Bs.) y los intereses legales que pudieren haber ocasionado desde el vencimiento de los seis (06) meses en que debía pagarlos hasta la fecha en que se efectué el pago. Anexo a su escrito: Documento de Contrato de Opción a Compra de un inmueble, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 76, folios 233 al 235, Tomo 15 de los Libros de Registros llevados por este Registro Publico con Funciones Notariales durante el año 2011, Documento de Propiedad del inmueble objeto del contrato de opción a compra, registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Octubre de 2007, bajo el Nº 19, folios 132 al 143, Protocolo Primero, Tomo Sexto, (folios 5 al 16).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 11 de Octubre de 2013 (folios 17 al 21), se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho se requiere, acordándose el emplazamiento para la contestación de la demanda a la ciudadana: MARISELA JOVITO, mediante despacho librado al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 25 de Octubre de 2013 (folio 22), comparece por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.505.003, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: PASCUALINO DI EDIGIO VITALONE, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.510.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.666, confiriendo Poder al prenombrado Abogado, para que lo represente en el presente Juicio.

En fecha 06 de Noviembre de 2013 (folios 23 al 51), compareció por ante este Tribunal el Abogado: PASCUALINO DI EDIGIO VITALONE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ VIZCAYA, consignando documentos contentivos de la gestión efectuada por el tribunal exhortado y solicito decretar medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del contrato de opción a compra, siendo agregados a la presente causa mediante auto.

En fecha 12 de Noviembre de 2013 (folio 52), compareció por ante este Tribunal el Abogado PASCUALINO DI EDIGIO VITALONE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ VIZCAYA, solicitando la citación mediante carteles de la parte demandada: MARISELA JOVITO.

En fecha 15 de Noviembre de 2013 (53 al 56), vista la diligencia suscrita por el Abogado PASCUALINO DI EDIGIO VITALONE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ VIZCAYA, este Juzgado ordeno publicar Cartel de Citación a la ciudadana MARISELA JOVITO, y se acordó librar despacho para dicha publicación, al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 26 de Noviembre de 2013 (folios 57 al 60), compareció por ante este Tribunal el Abogado PASCUALINO DI EDIGIO VITALONE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ VIZCAYA, consignando carteles de citación publicados en el periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 21 de Noviembre de 2013, página 32, y en el “DIARIO DE YARACUY” de fecha 25 de Noviembre de 2013, página 12, siendo agregados al expediente.

En fecha 04 de Diciembre de 2013 (folio 61), compareció por ante este Tribunal el Abogado PASCUALINO DI EDIGIO VITALONE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ VIZCAYA, solicitando a este Juzgado la pronunciación sobre la medida cautelar solicitada en virtud de la existencia de presunción de quedar ilusoria la ejecución del fallo.

En fecha 29 de Enero de 2014 (folios 62 al 69), se recibió por ante este Tribunal, Comisión Civil procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo agregada a la presente causa.

En fecha 12 de Marzo de 2014 (folio 70), compareció por ante este Tribunal el Abogado PASCUALINO DI EDIGIO VITALONE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ VIZCAYA, solicitando se le nombre a la parte demandada: MARISELA JOVITO, defensor Ad-Litem, por cuanto venció el tiempo concedido para darse por citada.

En fecha 11 de Abril de 2014 (folio 71 al 75), comparecieron por una parte el ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZALEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.505.003, de este domicilio, en su condición de demandante en la presente causa, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, el Abogado en Ejercicio: PASCUALINO DI EDIGIO VITALONE, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.510.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.666; y, por la otra, la ciudadana MARISELA JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.143.620, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el Abogado: JESUS ANTONIO MARTINEZ JOVITO, titular de la cedula de identidad Nº V-158.715, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.715; con el fin de poner fin al presente Juicio, por cuanto celebraron una transacción en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana MARISELA JOVITO, parte demandada, efectúa en este acto un pago único y definitivo por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (190.000,00 Bs.), mediante un cheque girado contra el Banco Banesco, numero 00013806 de la cuenta corriente Nº 0134 1000 30 2120210001, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, parte demandante, y este lo acepta y lo recibe a su entera y plena satisfacción. SEGUNDO: La ciudadana MARISELA JOVITO, parte demandada, nada le adeuda al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ VIZCAYA, parte demandante, por los conceptos demandados en este juicio y por ningún otro concepto, incluyendo honorarios profesionales, como tampoco este le adeuda aquella por ningún concepto; por consiguiente ambos renuncian a cualquier acción judicial y extrajudicial. En tal sentido, solicitamos de usted, ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.718º del Código civil, en concordancia con el articulo 255º y 262º del Código de Procedimiento Civil, declare la presente transacción como cosa juzgada, como solicitamos su HOMOLOGACION; en consecuencia solicitamos que una vez homologada la presente transacción y declarada como cosa juzgada se cierre el expediente y sea remitido al archivo judicial respectivo.
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios Términos el Convenimiento suscrito por las partes actuando de conformidad con los artículos 262º y 263º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y téngase como sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente Homologación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 155°.-
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Homologación, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
EXP. N° 2257/2013
Abg.EBA/EM/Audry.-