REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY CHIVACOA: MIÉRCOLES, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2014 AÑOS: 204º Y 155º


EXPEDIENTE: N° 001/14

MOTIVO:
ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITATES:
Ciudadanos(a): LUIS RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.427.273, AMÉRICA JOSEFINA LÓPEZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.215.997, MIGUEL ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.030.193, y CELIA CRUZ LÓPEZ DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.913.021.

ABOGADO ASISTENTE NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, Inpreabogado N° 159.635

I
NARRATIVA

Este proceso fue suscrito y presentado, por los ciudadanos (a): LUIS RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.427.273, AMÉRICA JOSEFINA LÓPEZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.215.997, MIGUEL ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.030.193, y CELIA CRUZ LÓPEZ DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.913.021, asistido en este Acto por la Abogado en Ejercicio: NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.635; Quienes manifestaron que en fecha 17 de Mayo de 2.013, falleció en el Hospital Central Doctor Placido Daniel Domínguez Rivero su Madre, la ciudadana CANDIDA ROSA LÓPEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.075.864, y por lo tanto solicitan se les declaren a los ciudadanos: LUIS RAFAEL LÓPEZ, AMÉRICA JOSEFINA LÓPEZ DE VALERO, MIGUEL ANTONIO LÓPEZ, y CELIA CRUZ LÓPEZ DE ÁLVAREZ; como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos de la De Cujus, los solicitantes anexaron a su solicitud: 1) Acta de Defunción de su Madre: CANDIDA ROSA LOPEZ, Nº 444-02, Folio 194, de fecha 20 de mayo del 2013, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; 2) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la De Cujus; 3) Acta de Nacimiento N° 312, Folio 105 del año 1954 emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre y Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano LUIS RAFAEL LÓPEZ; 4) Acta de Nacimiento N° 231, Folio 116 del año 1960 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal. y Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana AMÉRICA JOSEFINA LÓPEZ DE VALERO; 5) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y Acta de Nacimiento N° 728, del 4 de Abril del año 1963 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal del Ciudadano MIGUEL ANTONIO LÓPEZ; y 6) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y Acta de Nacimiento N° 2641 del 4 de Noviembre de año 1969 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal de la Ciudadana CELIA CRUZ LÓPEZ DE ÁLVAREZ.
II
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.

En fecha 11 de Abril de 2014 (folios 13 y 14), la solicitud fue admitida, por el Abogado Giovanni Alfonso Ramírez Marín, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar, Edicto para su debida publicación.
En fecha 15 de Julio de 2014 (folios 15 y 16), compareció la Ciudadana AMERICA JOSEFINA LOPEZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.215.997, asistida por la abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.635; a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 02-05-2014 en la página 24, agregándose a la causa, folio (17)
En fecha 30 de Julio de 2014 (al vto. del folio 17), el Secretario de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 11 de Agosto de 2014 (folios 18), compareció el Ciudadano MIGUEL ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.030.193, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos (as): DILCIA MERCEDES PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.483.845, y domiciliada en la Urbanización Flaminio Cordido, calle 11 casa N° 22, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy y RAMONA GREGORIA OROPEZA BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.594.511, y domiciliada en la calle Ricaurte entre el callejón el muñeco, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
III
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos (as): LUIS RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.427.273, AMÉRICA JOSEFINA LÓPEZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.215.997, MIGUEL ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.030.193, y CELIA CRUZ LÓPEZ DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.913.021.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 03 riela Acta de Defunción de la Ciudadana: CANDIDA ROSA LÓPEZ, Nº 444-02, Folio 194, de fecha 20 de mayo del 2013, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que los ciudadano: LUIS RAFAEL LÓPEZ, AMÉRICA JOSEFINA LÓPEZ DE VALERO, MIGUEL ANTONIO LÓPEZ, y CELIA CRUZ LÓPEZ DE ÁLVAREZ; como hijos de la De Cujus. Por lo que se constata que los solicitantes son interesados en que se le Declare: como Únicos y Universales Herederos, en sus condiciones de hijos de la De Cujus: CANDIDA ROSA LÓPEZ; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 24 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día el 02 de Mayo de 2013, el cual fue consignado por la ciudadana: AMERICA JOSEFINA LÓPEZ DE VALERO y agregado al expediente en fecha 15 de Julio de 2014 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1.- Acta de Nacimiento y Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes: LUIS RAFAEL LÓPEZ, AMÉRICA JOSEFINA LÓPEZ DE VALERO, MIGUEL ANTONIO LÓPEZ, y CELIA CRUZ LÓPEZ DE ÁLVAREZ, los cuales al ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
2.- Acta de Defunción de la De Cujus: CANDIDA ROSA LÓPEZ, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-

V
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: LUIS RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.427.273, AMÉRICA JOSEFINA LÓPEZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.215.997, MIGUEL ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.030.193, y CELIA CRUZ LÓPEZ DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.913.021 respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de Hijos de la De Cujus: CANDIDA ROSA LÓPEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.075.864, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Quince (15) días del Mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. OSMAR JOSÉ KLEMM GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETTIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETTIT
OJKG/vap
N°001/14