REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Actuando en esta Sede de manera transitoria.
Chivacoa: Martes, quince (15) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JORGE MUJICA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.413.601, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida cuatro (4) entre calles cinco (5) y seis (6), sector Centro- San Pablo, jurisdicción del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, Las referidas bienhechurías posee una superficie real de: CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (428,88M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Avenida 04 que es su frente, con una longitud de 3,10 Mts; Sur: Terreno ocupado por María Barico, casa y solar de Nelly Gutiérrez, con una longitud de 18,3 Mts; Este: Casa y solar de Mercedes de Peralta y solar de Juan Ochoa, con una longitud de 40,29 Mts y Oeste: Casa y solar de Carmen Ochoa, casa y solar de Inés M. Pino, con la longitud de 36,33 Mts. La presente bienhechuría presenta la siguiente características: Una (01) cerca perimetral constituida por cuatro (4) pelos de alambre de púa y estantillos de madera, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministradas e instalaciones de luz eléctricas superficiales básicas. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintiuno (21) de Abril de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 28-04-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 84/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha Martes, veintinueve (29) de Abril de 2014, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUÍS SEVILLA GIMÉNEZ y EDUARD MANUEL ARAUJO GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.319.355 y 18.438.540 respectivamente, y domiciliados (El Primero) en la calle San Agustín, con calle el Manguito, sector Carrizalito, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (El segundo) en la Avenida 3 con calle 1 y 2, sector Yaritaguita en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 10/07/2014 fue recibido por este Juzgado, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JORGE MUJICA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:10 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/mcgv.
N° 006/14