REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Actuando en esta sede de manera transitoria
Chivacoa: Martes, quince (15) de Julio del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana AURA ROSA SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.457.779, debidamente asistida por la Abogado FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, en el cual solicitó el título suficiente sobre unas bienhechurías constituidas por una casa destinada para habitación familiar, construida sobre un lote de terreno Municipal, que mide TRESCIENTOSM TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (333,38 M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Simona Yovera; SUR: Casa y Solar de los ciudadano María Eugenia Yelano y Jorge Mujica; ESTE: Casa y solar de Nellys Peralta y OESTE: Casa y Solar de la ciudadana Teresa de Hernández, ubicado entre las avenidas 3 y 5 de la Comunidad de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy (hoy según informe de mesura que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes es Avenida 3 entre calles 3 y 4 Sector Yaritagüita del mismo Municipio el cual mide SESENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (62,89 M2), distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche con enrejillado, una (01) sala-comedor, una (01) cocina con parte de las paredes revestidas en cerámicas, cuatro (4) habitaciones, una (01) sala de baño, revestidas a la mitad de las paredes con cerámicas y sus accesorios, tres (3) ventanas panorámicas con sus respectivos vidrios y protectores, tres (3) ventanas de metal, dos (2) ventanas de colmenas, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) puertas de madera de las habitaciones, un (1) lavandero, un (1) garaje techado con laminas de zinc y tubos de hiero de la casa, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido una parte y el otro con cerámica, cercada con paredes de bloques de concreto, sus servicios de agua blancas, negras, luz en la referida bienhechurías. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veinticinco (25) de Abril de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 30-04-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 91/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2014. En fecha Martes, seis (06) de Mayo de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OLGA ROSA SÁNCHEZ MARTÍNEZ y MARÍA EUGENIA YELAMO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.906.596 y V-12.285.554 respectivamente y domiciliadas (La Primera) en la Avenida 3 entre calles 3 y 4, sector yaritagüita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (La segunda) en la 3 Avenida entre calles 3 y 4, sector yaritagüita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 07/05/2014 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana AURA ROSA SILVA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada FELISOLA MUJICA FLORES, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OSMAR JOSÉ KLEMM GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
OJKG/vap/mcgv.
N° 007/14