REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 16 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas, CARMEN CATALINA SÁNCHEZ y LILIAN YANETH CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.420.380 y V-10.857.396, domiciliadas (la primera), en la Avenida Miranda entre Calles 24 A y B, Palito Blanco, jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (la segunda), en la Calle 2, Sector San Valentín, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle 19 de Marzo entre Avenida 19 de Abril y Avenida 03, Urbanización Simón Bolívar, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuya extensión es de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (334,35 Mts2), sobre el cual ha construido, fomentado y desarrollado con dinero de su propio peculio: Una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit distribuida de la siguiente manera: 2 habitaciones, 1 sala-cocina y 1 baño, el cual tiene un área de construcción de Treinta y Nueve metros con ochenta y un centímetros (39,81M2), se encuentra cercado al frente con paredes de bloques de cemento, lateral derecho y fondo con estantillo de madera y 4 cuerdas de alambre de púa. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 19 de Marzo; SUR: Casa y solar de la señora Lázara Montoya; ESTE: Casa y Solar de la señora Daisy Suárez y OESTE: Calle 19 de Marzo. Las bienhechurías antes descritas tienen un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,oo Bs.), a favor de la ciudadana: FLORÁNGEL ALEJOS, venezolana, soltera, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No. V-12.916.755. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

OJKG/vap/czd.
N° 008/14