REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Abril de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1823-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA YSAAC VILLALOBO ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DEPSY VIRGINIA CAMACHO AGUILAR y WILMER ENRIQUE LUNA FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.082.596 y V-14.094.901 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA YSAAC VILLALOBO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.555, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de la Municipalidad que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero 2011, que mide aproximadamente DIECISIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (17,40 MTS) de frente por VEINTIUN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (21,60 MTS) de profundidad, para un área total de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (375,84 MTS2); ubicado en la Calle 10 entre Carreras 1 y 2, Sector Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Flor María Pinto; SUR: Terrenos y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Reina Camacho; ESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Rafael García; y OESTE: Calle 10 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en: Una casa, con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y cerámica, techo de platabanda, asbesto, zinc y acerolit, las mencionadas bienhechurías se encuentran enclavadas en terrenos ejidos, distribuida de la siguiente manera: siete (7) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) garaje, para un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (220.38 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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