REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Abril de 2014
Años: 204° y 154°

Exp. Nº 1824-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ADELAIDA ORTIZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas: ROSA ELENA AGÜERO GARCIA y LUIS BELTRAN RIVERO CHAVEZ,, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.888.017 y V-7.557.553 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA ADELAIDA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.515.689, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de TRECIENTOS CINCUENTA METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (350,40 Mts.2), con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (63,44 Mts.2); ubicado en la Carrera 07 entre Calle 07 y 09, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupado por la ciudadana: Marián Rivero; SUR: Carrera 07, que es su frente entre Calle 07 y 09; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Salón del Reino de los Testigos de Jehová; y OESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupados por las ciudadanas: Ana Figueroa y Margarita Mujica. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y rustico, techo de zinc y acerolit; distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño y una (1) cocina. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de QUINCE (15) folios útiles.

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-