REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1826-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano NEPTALI RAFAEL MORALES PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GUSTAVO EDUARDO CUICAS SILVA y PABLO ENRIQUE GONZALEZ VALENZUELA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.589.178 y V-8.519.859 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: NEPTALI RAFAEL MORALES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.361.317, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.TI), tal como consta en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Número D.C.M-B 094/2014, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, el cual tiene un área total de terreno de: CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (196,90 M2), ubicado en la Calle 2 entre Avenida 4 y Avenida principal de Barimisa, Sector La Gran Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Norexi Brobleskys; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Daniela Navas; ESTE: Con terreno y bienhechurías ocupados por el ciudadano Andrés Mendoza; y OESTE: Con calle 02 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en su interior por una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cercado con paredes de bloques con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, con un área de construcción de: CUARENTA METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (40,42 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-