REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Abril de 2014
Años: 204° y 154°
Exp. Nº 1828-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA BONIFACIA ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DORIS ELIMELEC RODRIGUEZ PALENCIA y EDWARS EMANUEL RAMIREZ TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.814.942 y V-21.048.464 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA BONIFACIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.911.443, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (293,91 Mts.2), con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (48,60 Mts.2); ubicado en la Calle 09 Esquina Carrera 02, Barrio El Tanque, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y Casa del Señor Néstor Escobar; SUR: Carrera 02,; ESTE: Parcela y Casa de la Señora María Bonifacia Rojas; y OESTE: Calle 09. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y dos (02) ventana del mismo material; distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (01) baño, una (1) sala, una (1) cocina y cerca perimetral de bloque. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
MTSL/kzgr.-
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