REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Abril de 2014
Años: 204° y 154°
Expediente Nº 1276-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: VIRGINIA ELENA ARIAS ILAZARRA y JUAN JACINTO LUNA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.568.487 y V-11.651.332, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JUAN JACINTO LUNA, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hija (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, fraccionados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y pasarle la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, y la madre le firmara un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero por los conceptos anteriormente señalados.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, corresponde al 24,46% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 3.270,30. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-

La Juez Temporal;



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.