REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Abril de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1829-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano SEGUNDO DEL CARMEN RIVERO ESCOBAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos WILLIAN RAMON GRATEROL y BRAULIO JOSE ESPINAL SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.703.817 y V-11.274.030 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: SEGUNDO DEL CARMEN RIVERO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.474.106, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, el cual tiene un área total de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (283,12 MTS2), ubicado en la Carrera 07 entre Calles 11 y 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 07; SUR: Parcela Sr. Douglas Rivero; ESTE: Parcela y casa Sra. María Parra; y OESTE: Parcela y casa Sra. Emira Rivero. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas cuyas características son las siguientes: Planta baja: Un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) baño con baldosas, tres (3) habitaciones con puertas de madera, un (1) caney; Planta alta: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina; paredes de bloques frisadas, vigas y columnas de concreto armado, techo de placa y acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, cercada con paredes de bloques de concreto y dotada de todos los servicios, con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (235,12 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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