REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Abril de 2014
Años: 204° y 154°

Exp. Nº 1832-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AIDEE MARIA RIVERO DE PRINCIPAL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARTHA ELENA MOGOLLON ROJAS y JOSÉ RAMÓN TORRES LOBO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.594.980 y V-7.909.164 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: AIDEE MARIA RIVERO DE PRINCIPAL, titular de la cédula de identidad N° V-12.727.585, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de CUATROCIENTOS CINCO METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (405,99 Mts.2), con un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (104,85 Mts.2); ubicado en la Calle 11 al final entre Carrera 09 y Callejón Ezequiel Zamora, Sector El Cementerio-Ezequiel Zamora, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano Domingo Tórrelles; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadana Zoila Parra; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por Casa de los Niños los Manguitos; y OESTE: Calle 11 al final que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño y una (1) cocina. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.


La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-