REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Abril de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1831-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YADIRA LOURDES OROPEZA RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARYURI NAIROBY PARRA DIAZ e IRYS NURIBETH OCHOA MARIN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.241.648 y V-16.973.777 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YADIRA LOURDES OROPEZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.156.679, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del INTI, el cual tiene una extensión de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (199,08 M2); ubicado en la Carrera 03 Esquina Callejón S/N, Sector 1° de Julio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa Sra. Oneirys Castillo; SUR: Calle 01; ESTE: Parcela y casa Sra. Haidee Piña; y OESTE: Calle 01. Las referidas bienhechurías consisten en una (1) casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuenta además con: una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) cuarto de baño, tres (3) dormitorios, un (1) lavadero, cercada en bloques, con un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (73,49 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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