REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Abril de 2014
Años: 204° y 154°
Exp. Nº 1833-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA BONIFACIA ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JULIA RAMONA PACHECHO DE VILARO y ROSANA PASTORA ESCALONA LOVERA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.910.231 y V-17.355.536 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA BONIFACIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.911.443, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (492,50 Mts.2), con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (225,15 Mts.2); ubicado en la Carrera 02 entre Calles 09 y 10, Barrio El Tanque, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y Casa del Señor Néstor Escobar; SUR: Carrera 02; ESTE: Parcela y Casa del Señor José Gregorio Cordero; y OESTE: Parcela y Casa de la Señora María Bonifacia Rojas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, techo de placa, piso de cemento, seis (06) puertas de madera y seis (06) ventanas de hierro; distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina comedor, un (01) baño, un (01) corredor y un anexo que consiste en un (01) baño y depósito, cerca perimetral de bloque. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria Accidental,
Anisbel Alejandra Adjunta González
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Anisbel Alejandra Adjunta González
|