REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Abril de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1834-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIELBA ISABEL LUNA DE LOPEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARIA MAGDALENA ARTEAGA PARADAS y PETRA MARGARITA CASTILLO PARRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.998.705 y V-6.603.161 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO LOPEZ LUNA y RICHARD MANUEL LOPEZ LUNA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.824.343 y V-15.482.376 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido, bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinario N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, con un área de terreno de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (328,17 M2); ubicado en la Calle 4 entre Carreras 2 y 3, Sector Centro I, Jurisdicción del Municipio Urachiche; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupado por la ciudadana: Ramona de Luna; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupado por la ciudadana: Maritza de Omaña; ESTE: Calle 4 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupado por el ciudadano: Cesara Tovar. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y zinc, sobre estructura de metal, piso de cemento pulido y otro de terracota, puertas metálicas y entamboradas económica y ventanas de romanillas de vidrio; su distribución es como sigue: tres (3) dormitorios, una (1) sala comedor, una (1) sala recibo, una (1) sala cocina, dos (2) cuarto de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, con los servicios públicos de agua de acueductos, luz eléctrica y cloacas; y un (1) garaje con su respectivo portón, además cercada con paredes de bloques, con un área total de construcción de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (328,17 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria Accidental,


Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria Accidental,


Anisbel A. Adjunta G.