REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°
Expediente Nº 1268-2014.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: BETTY CAROLINA MARCA MUJICA Y EDWARD GREGORIO JUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.794.782 y V- 15.107.757, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: EDWARD GREGORIO JUAREZ RODRIGUEZ, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hija (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, fraccionados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperture la madre en el Banco Bicentenario de Urachiche, Estado Yaracuy; en comprarle los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); y en comprarle ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de Aguinaldos por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); e igualmente se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, corresponde al 24,46% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 3.270,30. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Temporal;
Abg. María Teresa Scala Lodato
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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