REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
Ciudad Bolívar, 21 de agosto de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2011-004679
ASUNTO : FP01-R-2014-000183

JUEZ PONENTE: DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
Causa N° FP01-R-2014-000183
RECURRIDO: Tribunal 1º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz
RECURRENTE: Abogada Yamil Celiz Torres
PROCESADOS: Issa Assiz Ramez
DELITOS: Coautor en el delito de estafa continuada
MOTIVO: Inadmisibilidad de recurso de apelación de auto.-


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido contra sentencia interlocutoria que fuere interpuesto por la abogada Yamil Celiz Torres, quien funge como apoderada judicial de la ciudadana Aida Issa De Issa, en contra de la decisión que emitiera en Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de éste Circuito Judicial, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 21 de mayo de 2014, mediante la cual acordó la restitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad a la acusada Issa Assiz Ramez.

Para su inadmisibilidad ésta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Se verifica al folio veintiséis (26) y ss. del presente expediente, que el tribunal de la causa, en fecha 21 de mayo del presente año, en la celebración del juicio oral y público, procede a dictar la correspondiente dispositiva de la decisión (hoy apelada), mediante la cual acordó la restitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad a la acusada Issa Assiz Ramez, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de coautor en el delito de estafa en acción continuada.

Así las cosas, se verifica al folio veintidós (22) del cuaderno de apelación, que en fecha 18 de junio de 2014, la abogada Yamil Celiz Torres, quien funge como apoderada judicial de la ciudadana Aida Issa De Issa, consigna escrito de apelación contra la decisión emitida por el Tribunal 1º de Juicio de éste Circuito Judicial, extensión Puerto Ordaz, en fecha 21 de mayo de 2014.

Siendo ello así, se observa que la apelante presenta el escrito de recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis (06) días transcurridos posteriormente a la fecha de la publicación del texto íntegro de la referida sentencia (21/06/2014), transcurridos desde; hasta el día (18/06/2014), fecha en que fue incoado el recurso de apelación objeto de estudio; encontrándose entonces, vencido el lapso para su interposición; tal y como hace constar la ciudadana secretaria de sala, abogada Yarleny Salazar, en la certificación de audiencias, que suscribe en la presente causa, cursante al folio setenta (70) del presente cuaderno de apelación.
En atención a lo esgrimido en el acápite superior, se evidencia que la recurrente ejerció la citada acción de impugnación fuera del término previsto para la interposición de la misma en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es cinco (05) días contados a partir de la publicación de la decisión.

De lo precedente se deduce que el libelo recursivo se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal “b” del dispositivo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Artículo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente (…)”. (Resaltado de la Corte de Apelaciones).

Es claro que en la presente causa, para la fecha de presentar la apelante la acción de impugnación, dicho lapso se encontraba fenecido; por la cual, esta alzada debe forzosamente concluir que la apelación propuesta resulta EXTEMPORÁNEA, por haber sido presentada fuera del lapso, como así expresamente establecen los artículos 428 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deviniendo en consecuencia la presente decisión en una declaratoria de INADMISIBILIDAD. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido contra sentencia definitiva, que fuere interpuesto por la abogada abogada Yamil Celiz Torres, quien funge como apoderada judicial de la ciudadana Aida Issa De Issa, en contra de la decisión que emitiera en Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de éste Circuito Judicial, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 21 de mayo de 2014, mediante la cual acordó la restitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad a la acusada Issa Assiz Ramez; todo ello de conformidad con los artículos 428, literal b, en relación con el 440 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los (21) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2.014).




DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES





DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR
PONENTE


DRA. SANDRA AVILEZ
JUEZA SUPERIOR



ABG. AGATHA RUIZ
SECRETARIA DE LA SALA

GQG/GJLM/SA/AR/mm.