REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2014-000195
ASUNTO : FG01-X-2014-000030


JUEZ SUPERIOR: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el acta por medio de la cual la Abogada SANDRA AVILEZ, procediendo en su condición de Juez Superior Miembro de la Corte de Apelaciones, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra de la ciudadana ELIZMART DEL CARMEN GARCIA RIVERO; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA
El invocado artículo 89, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:

“…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.

La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:


“…De la revisión de las actuaciones en la causa FP01-R-2014-195 seguida a la ciudadana ELIZMART DEL CARMEN GARCIA RIVERO; ya que observo que en fecha 15/08/2014 emití opinión en Autor de Revisión de Medida como juez de control; razón por la que me INHIBO de conformidad con lo previsto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por la mencionada Jueza, en el Acta de fecha 26/08/2014, se origina en virtud de que cursa por ante la Sala Única de la Corte de Apelaciones Recurso de Apelacion de Auto ponencia de la Dra. Sandra Avilez como Juez superior, causa penal signada con la nomenclatura FP01-R-2014-000195, la cual es seguida a la ciudadana ELIZMART DEL CARMEN GARCIA RIVERO, asimismo, se desprende del folio.

Por lo que conforme a que dicha inhibición fue planteada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Jueza, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:


“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.


En base a tales consideraciones, quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por la Abogada Sandra Avilez, procediendo en su condición de Juez Superior Miembro de la Sala Única de la Corte de Apelaciones, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Jueza pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

TERCERA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada Sandra Avilez, procediendo en su condición de Juez Superior Miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, ello en virtud de que tal inhibición está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso y por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014).-

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


JUEZA PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ





SECRETARIA DE LA SALA
ABG. AGATHA RUIZ




GQG/AR/Andrimar*