REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
Ciudad Bolívar, 26 de agosto de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2011-004963
ASUNTO : FP01-R-2014-000192

JUEZ PONENTE: DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
Causa N° FP01-R-2014-000192
RECURRIDO: Tribunal 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz
RECURRENTE: Abogada Omaira Calderón Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico
ASUNTO: Entrega de vehiculo
MOTIVO: Inadmisibilidad de recurso de apelación de auto.-


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido contra sentencia interlocutoria que fuere interpuesto por la abogada Omaira Calderón, quien funge como Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión que emitiera en Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control, de éste Circuito Judicial, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 08 de abril de 2014, mediante la cual acordó la entrega plena del vehiculo cuyas características son marca FORD, modelo KA/KA, serial de carrocería: MEV03W, tipo COUPE, uso: PARTICULAR, año: 2007, a su propietario ciudadano Carlos Iran Martínez.

Para su inadmisibilidad ésta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Se verifica al folio ochenta y nueve (89) y ss. del presente expediente, que el tribunal de la causa, en fecha 08 de abril del presente año, mediante auto, procede a dictar la correspondiente dispositiva de la decisión (hoy apelada), mediante la cual acordó la entrega plena del vehiculo cuyas características son marca FORD, modelo KA/KA, serial de carrocería: MEV03W, tipo COUPE, uso: PARTICULAR, año: 2007, a su propietario ciudadano Carlos Iran Martínez, de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se verifica al folio noventa y nueve (99) del cuaderno de apelación, que en fecha 30 de abril de 2014, la abogada Omaira Calderón, quien funge como Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, consigna escrito de apelación contra la decisión emitida por el Tribunal 3º de Control de éste Circuito Judicial, extensión Puerto Ordaz, en fecha 08 de abril de 2014.

Siendo ello así, se observa que la apelante presenta el escrito de recurso de apelación de auto, diez (10) días transcurridos posteriormente a la fecha de la publicación del texto íntegro de la referida sentencia (08/04/2014), transcurridos desde; hasta el día (30/04/2014), fecha en que fue incoado el recurso de apelación objeto de estudio; encontrándose entonces, vencido el lapso para su interposición; tal y como hace constar el ciudadano secretario de sala, abogado Luis Pildain, en la certificación de audiencias, que suscribe en la presente causa, cursante al folio ciento veintiséis (126) del presente cuaderno de apelación.
En atención a lo esgrimido en el acápite superior, se evidencia que la recurrente ejerció la citada acción de impugnación fuera del término previsto para la interposición de la misma en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es cinco (05) días contados a partir de la publicación de la decisión.

De lo precedente se deduce que el libelo recursivo se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal “b” del dispositivo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Artículo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente (…)”. (Resaltado de la Corte de Apelaciones).

Es claro que en la presente causa, para la fecha de presentar la apelante la acción de impugnación, dicho lapso se encontraba fenecido; por la cual, esta alzada debe forzosamente concluir que la apelación propuesta resulta EXTEMPORÁNEA, por haber sido presentada fuera del lapso, como así expresamente establecen los artículos 428 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deviniendo en consecuencia la presente decisión en una declaratoria de INADMISIBILIDAD. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto, que fuere interpuesto por la abogada Omaira Calderón, quien funge como Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, en contra de la decisión que emitiera en Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control, de éste Circuito Judicial, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 08 de abril de 2014, mediante la cual acordó la entrega plena del vehiculo cuyas características son marca FORD, modelo KA/KA, serial de carrocería: MEV03W, tipo COUPE, uso: PARTICULAR, año: 2007, a su propietario ciudadano Carlos Iran Martínez, de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Pena.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los (26) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2.014).




DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES





DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR
PONENTE


DRA. SANDRA AVILEZ
JUEZA SUPERIOR



ABG. AGATHA RUIZ
SECRETARIA DE LA SALA



GMC/GJLM/GQG/AR/mm.