REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2011-010846
ASUNTO : FK01-X-2014-000036
JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el acta por medio de la cual el abogado ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ, procediendo en su condición de Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra de los ciudadanos MARIA JOSE ROCCA MARQUEZ Y RONNY ANDERSON FREIRE; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
SEGUNDA
El invocado artículo 89, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:
“…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el re4cusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Me inhibo, de conocer en la presente causa en virtud de encontrarme incurso en una de las causales de Inhibición establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en la establecidas en el articulo 89 numeral 7º, el cual establece: …”Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”; ahora bien, debido a que emití pronunciamiento en la causa signada con la nomenclatura Nº FP01-P-2011-0010846, seguida a los ciudadanos MARIA JOSE ROCCA MARQUEZ Y RONNY ANDERSON FREIRE, por el delito de lesiones Intencionales Graves, actuando como juez ponente de la Corte de Apelaciones, en el recurso interpuesto por los abogados RICHARD VELASQUEZ Y MIGUEL RONDON, donde se confirmo el fallo dictado por el tribunal primero de control en fecha 06 de Octubre del año 2012, es por lo que considero que me encuentro incurso en la causal prevista en el articulo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el que considero que mi objetividad se encuentra gravemente comprometida, y resulta obligatorio inhibirme de seguir conociendo la causa in comento, dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el articulo 90 Ejusdem…”.
Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por el mencionado Juez, en el Acta de fecha 20 de Junio de 2014, se origina en virtud de que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, sede Ciudad Bolívar, el cual a su vez es presidido por el Abogado ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ, causa penal signada con la nomenclatura FPO1-P-2011-0010846, la cual es seguida a los ciudadanos MARIA JOSE ROCCA MARQUEZ Y RONNY ANDERSON FREIRE;, asimismo, se desprende del folio uno (03) hasta el folio cuatro (04) de la presente Incidencia, Acta de inhibición, así mismo en el folio cinco (05) al folio ocho (08) certificación mediante el cual la secretaria de sala, manifiesta: …“ se deja constancia que por falta de material por cuanto el tribunal no cuenta con el recurso de fotocopiadora, aunado a que la dirección administrativa no posee recursos económicos para solventar o resolver las copias de la decisión, se procedió a ubicar por el Sistema Juris 2000, que la decisión fue publicada en fecha 30 de enero del 2013 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones a cargo del Dr. Alexander José Jiménez Jiménez como Juez Superior y Ponente, y que consta en la presente causa en los folios desde el setenta y uno (71) al ochenta y tres (83) de la segunda pieza”….
Por lo que conforme a que dicha inhibición fue planteada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad del Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:
“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-08-2003, dictado en el Amparo Constitucional ejercido por Milagros del Carmen Jiménez, Expediente 2002-2403 señala “este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa”.
En base a tales consideraciones, esta sala de alzada advierte al juez, que en futuras interposición de inhibiciones, debe hacerlo mediante circunstancias que se verifiquen con fundamentación sustentada, que permitan a este juzgador confirmar con copias certificadas de la decisión en la cual emitió opinión, que el mismo se encuentra incurso en la causal de inhibición planteada, en consecuencia, por cuanto se pudo evidenciar en el sistema Juris 2000 específicamente en el recurso FP01-R-2012-242 nomenclatura de esta alzada, que el Abogado ALEXANDER JOSE JIMENEZ JIMENEZ actuando como Juez Superior y ponente en el recurso antes descrito, publico decisión en fecha 30/01/2013 emitiendo opinión en la causa que guarda relación con los ciudadanos imputado MARIA JOSE ROCCA MARQUEZ Y RONNY ANDERSON FREIRE, quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por el Abogado ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ, procediendo en su condición de Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez puede verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
TERCERA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ, procediendo en su condición de Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ello en virtud de que tal inhibición está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso y por cuanto la imparcialidad del referido Juez puede verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los seis (106) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014).-
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. GILDA MATA CARIACO
PONENTE
Los Jueces Superiores Miembros de la Sala
DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. AGATHA RUIZ
GMC/GJLM/GQG/AR/Andrimar*
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