REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 14553.-
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: KAREN NOHEMI GARZÓN BRAVO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.224.747.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS VERASTEGUI, Inpreabogado N° 54.634.
DEMANDADO: OSCAR ADOLFO VIELMA GUTIERREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.160.874.
ABOGADO ASISTENTE: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI.
-I-
Vistas las diligencias que anteceden mediante la cual, el Abg. LUIS VERASTEGUI, Inpreabogado N° 54.634, solicita se declare la improcedencia de la actuación realizada por el demandado ante el juzgado comisionado para la práctica de la citación y solicita medidas cautelares, este tribunal para proveer observa:
PRIMERO: En relación a la citación personal del demandado, este juzgador observa que en fecha 27 de junio de 2014, el alguacil del tribunal comisionado, consigna recibo sin firmar por la parte demandada, por cuanto el mismo se negó a firmar, sin embargo ha debido el referido alguacil hacer entrega de la compulsa, cosa que no hizo, pues la misma fue consignada de seguida al recibo, no obstante observa este juzgador, que el tribunal comisionado libró boleta de notificación conforme lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue suscrita por el demandado, y además de ello consignó escrito ante el tribunal comisionado, mediante el cual pretende la regulación de la competencia, aduciendo que el último domicilio conyugal fue en Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana Estado Bolívar, por tal motivo, este juzgador evidencia que el demandado se encuentra claramente en conocimiento de la demanda interpuesta, por ende se entiende a derecho para las secuelas del procedimiento, computándose los plazos previstos en el auto de admisión desde el día 22 de julio de 2014, fecha en que se agregaron las resultas de la comisión N° 52-2014. Y así se declara e informa.
SEGUNDO: En relación a la petición del actor de que sea declarada la improcedencia de lo actuado ante el juzgado comisionado, éste juzgador evidencia que ciertamente el demandado en forma irregular ante el tribunal comisionado consignó escrito mediante el cual pretende la regulación de la competencia, aduciendo que el último domicilio conyugal fue en Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana Estado Bolívar, siendo que tal actuación no esta prevista en la legislación de dicho modo, pues es claro que para regular la competencia, tiene que existir previamente un pronunciamiento en torno a la misma, y en otro sentido, si lo que refiere es la incompetencia territorial de este juzgador para conocer del presente juicio, debe realizar su defensa en torno a la misma en la oportunidad correspondiente para ello y conforme lo pautado en el Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
TERCERO: En relación a la petición de medidas cautelares realizada por el actor, este juzgador ordena proveer por auto separado en cuaderno separado.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
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