REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7591
DEMANDANTE: DENNYS YOSMAR HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.275.348, con domicilio procesal en la Calle 18, casa Nro. 13-22, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO BRITO BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.673.261, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 5.180.
DEMANDADA: JHOANNYS YAMILET PERAZA HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.557.000, con domicilio procesal en Puerto Nutria, Municipio Sosa, estado Barinas.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
I
Recibido por distribución en fecha 25 de julio del año en curso, la presente causa, relacionada con el juicio de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano: DENNYS YOSMAR HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.275.348, con domicilio procesal en la Calle 18, casa Nro. 13-22, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio Humberto Brito Brito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.673.261, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 5.180, contra la ciudadana: JHOANNYS YAMILET PERAZA HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.557.000, con domicilio procesal en Puerto Nutria, Municipio Sosa, estado Barinas.
II
Este Tribunal por auto de fecha 28/07/2014 acordó darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos anexos y tomar razón en los libros respectivos, asignándole el Nro. 7591. Así mismo el Tribunal pasa de seguida a pronunciarse sobre su admisión o no, lo hace previa las consideraciones siguientes:
Al folio 04 del expediente, el Tribunal dictó auto así: “…este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, insta a la parte actora a que dentro del lapso de cinco (05) días de despachos siguientes al de hoy, consigne en autos copia de la Cédula de identidad de la demandada, en virtud que de la revisión minuciosa realizada a la copia certificada del acta de matrimonio (f.2), se evidencia que la misma aparece como Jhoannys Yamilet Peraza Martínez (subrayado nuestro), y en el libelo de demanda aparece identificada como Jhoannys Yamilet Peraza Hernández. Asimismo se insta a que señale una dirección más exacta de la demandada, para que una vez que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no, pueda librar la compulsa para la práctica de la citación…”
Ahora bien, al folio 05 del expediente, consta cómputo del cual se evidencia que el lapso de los cinco (05) días de despachos concedidos a la parte actora a dar cumplimiento al auto de fecha 28/07/2.014, precluyeron el día 04/08/2.014, y como quiera que de la revisión del expediente se desprende que el actor no dio cumplimiento con lo requerido en dicho auto, es el motivo por el cual, resulta forzoso para este Tribunal, negar la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION, de la demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta el ciudadano: DENNYS YOSMAR HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.275.348, con domicilio procesal en la Calle 18, casa Nro. 13-22, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio Humberto Brito Brito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.673.261, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 5.180, contra la ciudadana: JHOANNYS YAMILET PERAZA HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.557.000, con domicilio procesal en Puerto Nutria, Municipio Sosa, estado Barinas, por cuanto la parte actora no cumplió con lo solicitado mediante auto de fecha 01 de agosto de 2.014, de conformidad con el Artículo 341, del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de éste Juzgado. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Expediente N°. 7591.-
El Juez Provisorio
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En la misma fecha siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria
Abg. Karelia Marilú López Rivero
WACA/kmlr/am.
Exp. 7591.
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