REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-001486
ASUNTO : UK01-X-2014-000008
Motivo: INHIBICION.
Abg. DARIO SUAREZ JIMENEZ
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Vista la inhibición presentada por el Abg. DARIO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2011-0001486, la cual ingresó a este Tribunal Colegiado el 18 de Agosto de 2014, se acordó darle entrada al correspondiente cuaderno contentivo de la incidencia de inhibición, y se procedió a anotarlo en los libros respectivos.
Con fecha 19 de Agosto 2014, se constituye este Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO; Abg. WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES y Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, quien fue designada como ponente de acuerdo al sistema de Distribución automatizada que se realiza a través del Juris 2000 y con tal carácter firma la presente decisión.
El día 20 de Agosto de 2014, la ponente consigna su correspondiente proyecto de sentencia.
En este sentido se pasa a decir con base a las siguientes consideraciones:
I
DE LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
El Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en escrito que corre agregado a las actas, establece entre otras cosas que, se inhibe de conocer el asunto UP01-P-2011-1486, seguido a los ciudadanos MARCOS RICARDO GONZALEZ GUEVARA; JOSE GREGORIO GONZALEZ FUENTE, acusado por la presunta comisión del Delito de Homicidio por motivos fútiles e innobles, señala el Juez que plantea la incidencia que y dicho Juicio fue declarado interrumpido de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico.
Señala que dio inicio al Juicio el día el 30 de Julio de 2013; continuó el 06 de Agosto de 2013, fecha en la que incorporó pruebas documentales, refiere actas de investigación Penal, suscrita por los Funcionarios Adscrito al CICPC; el 06 de Septiembre de 2013, se escucho la testimonial de la Experto anatomopatóloga; el 17 de Septiembre de 2013 se incorporó pruebas documentales; el 23 de Septiembre de 2013, se incorpora pruebas documentales, cita el Juez inhibido la cadena de custodia de evidencia físicas; 09 de Octubre de 2013, incorpora certificado de defunción; el 28 de Octubre de 2013, se incorpora protocolo de autopsia No. 114; el 13 de Noviembre de 2013, se incorporan fotografías promovidas por la Defensora Privada; el 02 de Diciembre de 2013, se escuchó la declaración del funcionario LARA GIL EDGAR EDUARDO; 18/12 DE 2013, SE INCORPORA CONSTANCIA MÉDICA; 16 DE Enero de 2014, se incorpora se escucha la testimonial del Funcionario Elvis Villavicencio López; el 31 de Enero se escucha la declaración del funcionario EWUAR Pérez; el 17 de Abril de 2014, se incorporan pruebas documentales y la Inspección Técnica realizada en la morgue del Hospital Central de San Felipe y acta de inspección técnica del sitio del suceso y se escuchó la declaración del testigo Víctor Bueno ; 18 de Febrer de 2014, se escucha la Declaración del ciudadano WILSON JEAN PIER YOVERA RIVERO; EL 07 DE Marzo De 2014, se escuchó la declaración del funcionario WILMER JESUS LEGON TORO; EL 25 DE Marzo de 2014 se escuchó la declaración de la ciudadana CLAUDINA MERCEDES; ; 15 DE Abril de 2014 se escucho la declaración de la ciudadana BIOZOTI LILIBET PUERTA PEÑA incorporada prueba documental; el 07 de Mayo de 2014 se escucharon las declaraciones de los testigos de la defensa; el 20 de Mayo de 2014, señala el Juez que plantea la incidencia que no pudo dar continuidad al juicio para la falta de comparecencia de uno de los co-imputados recluidos en el Internado, señala varias incidencias por las cuales no pudo reanudarse el Juicio y en ese contexto no obstante de haber ordenado la conducción por la fuerza pública de uno de los acusados, el 30 de Julio de 2014 se declaró la interrupción.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Colegiado, en sentencias anteriores, relacionadas con incidencias de inhibición, ha citado al Maestro Armino Borjas, para resaltar que en su texto comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo 1, pagina 321, ha señalado, que la justicia debe ser obra de un criterio imparcial, cuando el funcionario encargado de administrar un negocio dado (refiérese a un asunto sometido a su conocimiento), se hace sospechoso de imparcialidad al concurrir en la persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural, señala el Dr. Arminio Borjas, que motus propio, declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.
En este contexto, el Juez inhibido ha manifestado a motus propio, su voluntad de inhibirse, al haber declarado la interrupción del Juicio que se adelanta en la causa UP01-P-2011-1486 en fecha 30 de Mayo de 2014.
De acuerdo a los recaudos que ha consignado el Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMNEZ, en copia certificada tres de ellos, al escrito de Inhibición, se constata que se tratan:
1. Copia Certificada de Acta de fecha 28 de Mayo de 2013, identificada como acta de Apertura a Juicio Oral y Público, de la cual se desprende que se inició el Juicio, se dio el derecho de palabra a las partes y se suspende para que sea continuado 18 de Junio de 2013. (folios cuatro (4) al Nueve (09) de la incidencia.
2. Copia Certificada Acta de fecha 16 de Enero de 2014, identificada como de reanudación de Juicio Oral, en la que se lee reanudación del debate y se escucha la declaración del ciudadano ELVIS MARVIN VILLAVICENCIO LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC). (folios diez (10) al dieciséis (16) de la incidencia.
3. Copia Certificada Acta de fecha 18 de Febrero de 2014, identificada como de reanudación de Juicio Oral, en la que se lee reanudación del debate y se escucha la declaración del ciudadano WIATON YOVERA, se suspende y se fija para el 07 de Marzo de 2014. (folios diecisiete (17) al Veintitrés (23) de la incidencia.
4. Copia Certificada Acta de fecha 15 de Abril de 2014, identificada como de reanudación de Juicio Oral, en la que se lee reanudación del debate y se escucha la declaración de la ciudadana BIOZOTY LILIBETH PUERTA PIÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC). Se suspende para el 30 de Marzo de 2014. (folios veinticuatro (24) al veintinueve (29) de la incidencia.
5. Copia Simple Acta de fecha 30 de Mayo de 2014, identificada como de reanudación de Juicio Oral, en la que se lee reanudación del debate y se declara interrumpido el debate. (folios treinta (30) al treinta y dos (32) de la incidencia.
Así pues, sobre la base de lo planteado en el escrito de inhibición en efecto el Juez, dio inicio al Juicio el 28 de Mayo de 2013 y no 30 de Julio de 2013, como lo señala el Juez inhibido en su escrito en el que plantea la incidencia de inhibición; que en el proceso de recepción de pruebas, escucho el dicho de funcionarios y testigos: que fueron incorporadas pruebas documentales y que el 30 de Mayo de 2014, conforme a lo señalado en el particular 5 referido supra, fue declarando interrumpido.
Ahora bien, conforme a ello a criterio del Juez Darío Segundo Suárez Jiménez, ello lo subsume en el supuesto del artículo 89, numeral 8 de la norma adjetiva Penal que señala
Art. 89. Cardinal 8: “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.
Así las cosas, considera esta Instancia Superior, que el Juez que plantea la incidencia de inhibición criterio que mayormente ha sostenido esta Corte, no esta subsumida su conducta en causa grave que afecte su objetividad, por tanto la circunstancia de haber recepcionado pruebas, sin haber delatado otras incidencias, no afecta su imparcialidad, habida cuenta que no ha emitido opinión sobre el fondo de la controversia, por cuanto de la causa que contiene la incidencia no se desprende tal circunstancia; el hecho de recepcionar pruebas un Señor Juez o Señora jueza de Juicio, no hace presumir que se haya formado un criterio sobre el asunto sometido a su conocimiento, mas aun en este caso concreto cuando la celebración del Juicio interrumpido, el proceso de recepción de pruebas duró mas de diez (10) meses.
Concretamente en materia penal el Juez en funciones de Juicio, debe valorar medios probatorios y este proceso de valoración, como bien lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 22 que:
“Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entonces el Juez cuando procede a recepcionar Pruebas en la fase de Juicio, lo hace en cumplimiento congruo con la Ley Procesal, su valoración obedece un proceso mental de análisis; donde debe en la sentencia definitiva entre otras cosas determinar los hechos para subsumirlos al Derecho; analizar con cuales medios de prueba el Tribunal de Juicio sustenta su convicción; examinar, de forma individual y después conjunta, las declaraciones vale decir adminicularlas, decantarlas; para que con la ayuda de las reglas de la lógica o del correcto razonar, aplicando los principios de la no contradicción; el tercero excluido; de la razón suficiente; el de identidad entre otros, dar o no valor probatorio a las pruebas sometidas al debate.
La realización de un juicio discurre en varias sesiones, dentro de las cuales se plantearían incidencias que pudieran conllevar a un Juez a emitir una opinión sin tocar el fondo, ello va depender de la casuística o cada caso concreto.
Así las cosas, observa quienes aquí deciden, que en este caso concreto, el Juez Darío Segundo Suárez Jiménez, no emitió opinión al fondo, no está subsumido en una situación grave que comprometa su imparcialidad; por el contrario al no haber emitido opinión ni estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 89 sigue siendo el Juez Natural para Juzgar a las personas relacionadas en la causa UP01-P-2011-00001486, por lo que es forzoso para esta Corte declarar Sin Lugar la Inhibición que el Juez en funciones de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal plantea y así se decide; por lo que lo exhorta a conocer esta causa y proceda dentro del lapso razonable que informa la Tutela Judicial Efectiva a dar inicio al Juicio Oral y Público en el asunto UP01-P-2011-00001486.
Establecida las consideraciones que anteceden, queda así anunciado el cambio de criterio de cualquier postura distinta a la planteada en este fallo y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el Abogado Darío Suárez Jiménez, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1, en asunto UP01-P-2011-00001486, por lo que se le exhorta a conocer esta causa y se insta para que proceda dentro del lapso razonable que informa la Tutela Judicial Efectiva a dar inicio al Juicio Oral y Público en el asunto UP01-P-2011-1486 y así se decide. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese Publíquese, y Notifíquese la presente decisión al Juez Inhibido y remítase copia certificada de la misma.
Los Jueces de da Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
(PONENTE)
ABG. WLADIMIR DIZACOMO CAPRILES
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. BEILA KAROLINA GARCIA RODRIGUEZ
SECRETARIA
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