República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 204º y 155º


EXPEDIENTE Nº: UP11-L-2012-000246.

DEMANDANTE: Argenis Joel López Cazorla, titular de la cédula de identidad N° 7.923.926.

APODERADO: Abg. Dámaso Arnoldo Suárez Rojas, inscrito en el Ipsa bajo el N° 62.051.

DEMANDADA: Universidad Nacional Experimental del Yaracuy (UNEY)

APODERADO: Gladis Yahaira Ortiz Dávila, inscrita en el Ipsa bajo el N° 88.695.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta en fecha 23 de julio de 2012 por el ciudadano Argenis Joel López Cazorla, titular de la cédula de identidad N° 7.923.926, Asistido en este acto por el profesional del derecho Dámaso Arnoldo Suárez Rojas, inscrito en el Ipsa bajo el N° 62.051 en contra de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy (UNEY).
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2014, suscrita por el demandante Argenis Joel López Cazorla, titular de la cédula de identidad N° 7.923.926, asistido en este acto por el profesional del derecho Dámaso Arnoldo Suárez Rojas, inscrito en el Ipsa bajo el N° 62.051, el cual expuso lo siguiente:
“(...) el ciudadano Argenis Joel López Cazorla, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. 7.923.926, y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido de por el abogado en ejercicio Dámaso Arnoldo Suárez Rojas, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.552882y de este domicilio, inscrito en el IPSA Nro. 62.051, y expone: de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, libre de toda presión, cohecho, y en uso de mis plenas facultades mentales, desisto del presente procedimiento de la causa signada con el asunto expediente Nro. UP11-L-2012-00246, que cursa por ante este tribunal, en este acto declaro recibir de la Universidad Nacional Experimental Yaracuy por concepto de indexación la suma de treinta y cinco mil ochocientos trece bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 35.813,68) y solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva cerrar la presente causa signado con el asunto expediente Nro. UP11-L-2012-00246, se archive la misma y se imparta su debida homologación….

Así, las cosas corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación con el desistimiento del procedimiento, formulado en diligencia de fecha 05-05-2014 por el demandante Argenis Joel López Cazorla, asistido de abogado, en los términos ya expuestos.

Al respecto, dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado al caso de autos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del tribunal).

La norma citada contiene dos supuestos para desistir del procedimiento; el primero se refiere al desistimiento del demandante antes de la contestación de la demanda, sin impedimento alguno; y, el segundo se refiere al desistimiento que se propone después de esta etapa procesal, caso en el cual se requiere el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales se verifica por una parte, que el demandante Argenis Joel López Cazorla, asistido de abogado manifestó expresamente su intensión de desistir del procedimiento, y por otra, en fecha 01 de agosto de 2014 la representación de la parte demandada expresó su consentimiento (folios 113 y 114) tal y como lo exige la citada norma, toda vez que para el momento en que el referido ciudadano planteó su desistimiento ya se había cumplido el acto de contestación de la demandada.

Así las cosas, visto que lo planteado por las partes no es contrario a derecho y que se trata de una materia disponible, es decir, en la cual no está prohibido el desistimiento y por consiguiente, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del mismo, este tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del citado Código debe declarar homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el demandante Argenis Joel López Cazorla, titular de la cédula de identidad N° 7.923.926, en la demanda interpuesta en contra de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014).


Elvira Chabareh Tabback
La Jueza,

Mirbelis Almea
La Secretaria;

En la misma fecha siendo la 03:57 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.

Mirbelis Almea
La Secretaria;