REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Agosto de 2014.
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000490
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ERNESTO BARICO GONZALEZ
REPRESENTADO POR: Abgda. MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS - I.P.S.A Nº 67.565
PARTE DEMANDADA: La Empresa Mercantil AGOPECUARIA KRISMA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACUERDO DE PAGO EN EJECUCION
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria en Etapa de Ejecución de Sentencia previamente acordada por este Tribunal con base a la disposición constitucional y legal que faculta a los Jueces a la utilización de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, en cualquier grado y estado del proceso; dando así inicio a un proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo ello con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ANGEL ERNESTO BARICO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.710.199; representado por la abogada: MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.661 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.556; en CONTRA de la Empresa Mercantil AGOPECUARIA KRISMA C.A. Anunciada la Audiencia Conciliatoria y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la Empresa Mercantil AGROPECUARIA KRISMA C.A, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: AURISTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.320.821 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189; representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona del trabajador reclamante, ciudadano: ANGEL ERNESTO BARICO GONZALEZ; así como su Apoderada Judicial, abogada: MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, representación que igualmente consta suficientemente en autos (Folios 15 y 16 de la Pieza N° 1). Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA CONCILIATORIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio de Pago en Ejecución de Sentencia. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada: AURISTELA PEREZ, carácter que emerge de autos; y expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.74.982,22); suma esta que comprende la cantidad total condenada y adeudada que será cancelada al demandante, en cinco (05) pagos, el primer pago, en este acto y mediante Cheque del Banco Banesco N° 25752825 a nombre del trabajador reclamante y por la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.24.994,07) y cuya fotocopia se anexa para que forme parte de la presente acta. Dos pagos consecutivos, por la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.24.994,07) cada uno, en fechas 18-09-2014 y 15-10-2014 y dos pagos consecutivos, por la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.24.994,07) cada uno, en fechas 22-10-2014 y 10-11-2014; todos en horas de despacho. En este estado toma la palabra el trabajador reclamante, ciudadano: ANGEL ERNESTO BARICO GONZALEZ quien con la asistencia de su Apoderada Judicial, abogada: MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS,; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago y el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.74.982,22); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a la parte demandada: la Empresa Mercantil AGOPECUARIA KRISMA C.A; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo de pago, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADA POR LAS PARTES EN ETAPA DE EJECUCION y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Apoderada del Actor
La Abogada Apoderada de la Demandada
La Secretaria
Abgda. LISBETH CAMACARO
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