REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000107
PARTE DEMANDANTE EUSEBIO OSORIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 3.708.729.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201.
PARTE DEMANDADA ROGER CHAVEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.354.456, en su condición de propietario de la finca denominada Finca Berger.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano EUSEBIO OSORIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 3.708.729; quien se encuentra presente en este acto, representado por la abogada en ejercicio MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201; representación que consta en autos; CONTRA: ROGER CHAVEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.354.456, en su condición de propietario de la finca denominada Finca Berger. Anunciada en la puerta del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy, la presente Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató la incomparecencia de la parte demandada ciudadano ROGER CHAVEZ, identificado ut supra, a la realización de la Audiencia Preliminar; ni por si, ni por medio de apoderado Judicial legalmente constituido. Seguidamente, previo requerimiento de la jueza, la parte actora consigna, constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, sin anexos. En este estado, la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA de la PARTE DEMANDADA, ciudadano ROGER CHAVEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.354.456, en su condición de propietario de la finca denominada Finca Berger; a la celebración de esta Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano EUSEBIO OSORIO CEDEÑO, supra identificado; no es contraria a derecho, y revisado por esta Instancia el libelo de demanda, se constata que no existe nada que desvirtúe la pretensión del demandante; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: ciudadano ROGER CHAVEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.354.456, en su condición de propietario de la finca denominada Finca Berger; y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR EL DEMANDANTE ciudadano EUSEBIO OSORIO CEDEÑO, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DESCRITAS EN LOS CUADROS SIGUIENTES:
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
CONCEPTO DIAS DIAS DISCRIMINADOS SALARIO DIARIO MONTO
Antigüedad 2008-2009 45 27,97 1258,65
Antiguedad 2009-2010 60 15 27,97 419,55
20 30,63 612,6
25 33,86 846,5
Antigüedad 2010-2011 62 10 37,01 370,1
42 42,41 1781,22
Antigüedad 2011-2012 64 15 42,64 639,6
20 48,74 974,8
29 53,79 1559,91
Antigüedad 2012-2013 66 25 53,79 1344,75
41 70,05 2872,05
Total Prestación de Antiguedad 12679,73
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO MONTO
Vacaciones 2008-2009 15 68,25 1023,75
Vacaciones 2009-2010 16 68,25 1092
Vacaciones 2010-2011 17 68,25 1160,25
Vacaciones 2011-2012 18 68,25 1228,5
Vacaciones 2012-2013 19 68,25 1296,75
Vacaciones Fraccionadas 2013 6,67 68,25 455,22
6256,47
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO MONTO
Vacaciones 2008-2009 7 68,25 477,75
Vacaciones 2009-2010 8 68,25 546
Vacaciones 2010-2011 9 68,25 614,25
Vacaciones 2011-2012 15 68,25 1023,75
Vacaciones 2012-2013 16 68,25 1092
Vacaciones Fraccionadas 2013 5,6 68,25 382,2
4135,95
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO MONTO
Utilidades 2008 15 26,64 399,6
Utilidades 2009 15 32,25 483,75
Utilidades 2010 15 40,8 612
Utilidades 2011 15 51,6 774
Utilidades 2012 30 68,25 2047,5
Utilidades Fraccionadas 2013 10 68,25 682,5
4999,35
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
CONCEPTO DIAS U.T VIGENTE 127*0,25%=31,75 MONTO
Beneficio de Alimentación 2011 202 31,75 6413,5
Beneficio de Alimentación 2012 302 31,75 9588,5
Beneficio de Alimentación 2013 99 31,75 3143,25
Total Beneficio de Alimentación 19145,25
MONTO TOTAL 47216,75
Se condena al demandado a pagar la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.216,75), a favor del demandante, más el monto que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada.
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado, en el período comprendido desde el año 2008-2009 hasta el 2011-2012; y de conformidad con el artículo 142 literal f de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el período 2012-2013; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), y prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en el período supra descrito, para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
Atendiendo al criterio supra señalado; se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la Parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
La Jueza;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE,
EUSEBIO OSORIO CEDEÑO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. MIMILE SILVA
LA SECRETARIA;
LISBETH CAMACARO
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