REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000184
PARTE DEMANDANTE SOLANGE JOSEFINA ARRIECHE PEREZ, MARIA AUXILIADORA GALINDEZ, JUANA FRANCISCA TORRES LOBO, MARIA NATIVIDAD ORTIZ, NABETZI SORELIS GALINDEZ MARTINEZ, MARIA MAGDALENA MOLLETONES MARQUEZ, NELLYS DEL CARMEN MENDOZA PEROZA, XIOMARA MERCEDES OROPEZA URBINA, ZOILA ROSA GONZALEZ, NARCISO RAMON PINEDA, CARLOS ANTONIO HEREDIA GRATEROL, LUIS ENRIQUE GONZALEZ CASTILLO, FERNANDO ANTONIO PEREZ, ANTONIO ENRIQUE TORRES LOBOS y VICTOR MANUEL PUERTAS CARRIZALEZ.
APODERADA ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY)
APODERADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY DINA OCANTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.099
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la Audiencia Especial Conciliatoria en Etapa de Ejecución, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos SOLANGE JOSEFINA ARRIECHE PEREZ, MARIA AUXILIADORA GALINDEZ, JUANA FRANCISCA TORRES LOBO, MARIA NATIVIDAD ORTIZ, NABETZI SORELIS GALINDEZ MARTINEZ, MARIA MAGDALENA MOLLETONES MARQUEZ, NELLYS DEL CARMEN MENDOZA PEROZA, XIOMARA MERCEDES OROPEZA URBINA, ZOILA ROSA GONZALEZ, NARCISO RAMON PINEDA, CARLOS ANTONIO HEREDIA GRATEROL, LUIS ENRIQUE GONZALEZ CASTILLO, FERNANDO ANTONIO PEREZ, ANTONIO ENRIQUE TORRES LOBOS y VICTOR MANUEL PUERTAS CARRIZALEZ, identificados en autos; representados en este acto por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, representación que consta en autos; y en representación de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), la abogada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, DINA OCANTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.099, representación que consta en autos. La ciudadana jueza, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia especial conciliatoria en fase de ejecución, en la cual ambas partes manifiestan que una vez, verificados los conceptos y montos condenados en la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), con el monto arrojado en la experticia complementaria del fallo realizada por el experto Lcdo. Douglas Orozco, de fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), se constató la existencia de una diferencia en cuanto a la sumatoria de las mismas en el resultado final, es decir (monto total condenado en la sentencia +monto de los conceptos discriminados en el experticia); por lo cual, ambas partes de mutuo acuerdo una vez realizado el recalculo de los mismos, proceden a establecer los montos corregidos en el cuadro siguiente:

CUADRO DE RECALCULO DE MONTOS CONDENADOS EN LA SENTENCIA CON EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO DEL EXPEDIENTE NÚMERO UP11-L-2008-000184
N° NOMBRES Y APELLIDOS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES BENEFICIO DE ALIMENTACION INTERESES MORATORIOS SOBRE PREST.SOCIALES Y PREST. DE ANTIGUEDAD SALARIOS CAIDOS INDEXACIÓN SOBRE INTERESES DE ANTIGÜEDAD SUMA DE CONCEPTOS (EXPERTICIA) MONTO CONDENADO SEGÚN SENTENCIA DEFINITIVA 27/07/2010 R-2010-000092 MONTO REAL A CANCELAR TOTAL POR TRABAJADOR SEGÚN LA EXPERTICIA DIFERENCIA MONTO A CANCELAR POR CADA EJERCICIO FISCAL (2014,2015,2016)
1 SOLANGI ARRIECHE 4.545,78 9.966,60 26.792,60 3.699,00 36.124,92 81.128,90 35.353,85 116.482,75 118.924,81 2.442,06 38.827,58
2 MARIA GALINDEZ 5.152,36 9.966,60 28.643,30 3.699,00 38.013,09 85.474,35 37.795,91 123.270,26 123.270,26 0,00 41.090,08
3 JUANA TORRES 1.887,29 9.782,85 27.062,53 3.699,00 35.230,80 77.662,47 28.434,29 106.096,76 114.241,54 8.144,78 35.365,58
4 MARIA ORTIZ 4.590,26 9.966,60 26.792,00 3.699,00 36.124,92 81.172,78 35.353,85 116.526,63 116.527,23 0,60 38.842,21
5 NABETZI GALINDEZ 2.488,33 9.849,00 23.102,57 3.699,00 30.518,73 69.657,63 30.484,72 100.142,35 100.142,35 0,00 33.380,78
6 MARIA MOLLETONES 1.875,25 9.782,85 20.757,56 3.699,00 26.698,18 62.812,84 27.390,39 90.203,23 90.203,24 0,01 30.067,74
7 NELLYS MENDOZA 1.875,25 9.782,85 21.548,67 3.699,00 28.933,37 65.839,14 28.434,29 94.273,43 94.273,43 0,00 31.424,47
8 XIOMARA OROPEZA 4.545,78 9.966,60 26.792,60 3.699,00 36.124,92 81.128,90 35.353,85 116.482,75 116.482,75 0,00 38.827,58
9 ZOILA GONZALEZ 2.132,09 9.885,75 22.623,85 3.699,00 30.030,32 68.371,01 29.853,03 98.224,04 98.224,04 0,00 32.741,34
10 NARCISO PINEDA 2.488,33 9.849,00 23.102,57 3.699,00 30.518,73 69.657,63 30.484,72 100.142,35 100.142,35 0,00 33.380,78
11 CARLOS HEREDIA 3.974,63 9.760,80 28.485,59 3.699,00 37.852,19 83.772,21 37.587,81 121.360,02 121.360,02 0,00 40.453,34
12 LUIS GONZALEZ 2.488,33 9.849,00 23.102,57 3.699,00 30.518,73 69.657,63 30.484,72 100.142,35 94.177,61 5.964,74 33.380,78
13 FERNANDO PEREZ 2.488,33 9.849,00 23.102,57 3.699,00 30.518,73 69.657,63 30.484,72 100.142,35 100.142,35 0,00 33.380,78
14 ANTONIO TORRES 1.107,70 9.782,85 20.353,00 3.699,00 27.713,49 62.656,04 26.856,56 89.512,60 89.512,60 0,00 29.837,53
15 VICTOR PUERTAS. 5.152,36 9.966,60 27.362,15 3.699,00 38.013,09 84.193,20 37.795,91 121.989,11 121.989,11 0,00 40.663,03
SUBTOTALES 46.792,07 148.006,95 369.624,13 55.485,00 492.934,21 1.112.842,36 482.148,62 1.594.990,98 1.599.613,69 4.622,71 531.663,60
TOTAL DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA 1.112.842,36 1.594.990,98



En tal sentido, las partes acuerdan que el primer pago correspondiente al ejercicio fiscal 2014, el cual se refleja en la última columna del cuadro ut supra, denominado “MONTO A CANCELAR POR CADA EJERCICIO FISCAL (2014, 2015, 2016)”, para cada uno de los trabajadores, se efectuará el día VIERNES QUINCE (15) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014), mediante cheques girados a nombre de los trabajadores, honrando de esta manera el comprosimo para este año. Quedando pendiente la cancelación correspondiente de la misma cantidad señalada en el cuadro anterior en los ejercicios fiscales 2015 y 2016, por cada trabajador. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE, P/PROCURADURÍA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY,



ABG. ZAFIRO NAVAS ABG. DINA OCANTO



LA SECRETARIA,



LISBETH CAMACARO